Aprobación Definitiva 2025-03-28 ✓ Aprobado 309-37-0 BOCG (Congreso)

Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Objeto y fines de la ley.

1. La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria; establecer alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades; facilitar la donación prioridades de alimentos solución y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable; con la finalidad general dando respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de lograr una producción y consumo más sostenible; y de sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes responsables de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos, sin perjuicio de las necesarias garantías de inocuidad de los alimentos. Agenda 2030. 2. Son fines específicos de esta ley: a) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria, mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la bioeconomía economía circular. b) Sensibilizar Definir de forma clara qué se entiende por pérdidas y desperdicio de alimentos, de forma integral en toda la cadena agroalimentaria y en cada uno de sus eslabones. c) Fomentar la donación y redistribución de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad. d) Analizar en profundidad las causas y las consecuencias de las pérdidas y desperdicio de alimentos, favoreciendo la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. e) Progresar en la medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario, con base en una metodología común que permita estudios comparativos entre municipios y comunidades autónomas, así como en el ámbito de la Unión Europea e internacional. Las comunidades autónomas podrán prever en su normativa la obligación de que sus autoridades competentes procedan a realizar tales mediciones en su respectivo ámbito territorial. f) Sentar las bases para que las entidades de iniciativa social, a otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución para la donación de alimentos y al resto de agentes implicados, puedan recibir los medios y los recursos públicos necesarios para costear la logística que se precise, incluyendo el transporte, la transformación y el almacenamiento, para que los alimentos no comercializados puedan ser aprovechados a través de la donación. g) Incorporar en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico la coherencia con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos. h) Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030, reduciendo la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. i) Promover la rendición de cuentas de todos los agentes de la cadena alimentaria respecto a las pérdidas y desperdicio de alimentos, así como el aprendizaje respecto de los procesos de prevención y reducción. j) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes. k) Establecer la jerarquía de prioridades que deben tener en cuenta los operadores de la cadena, en la gestión de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuya generación no haya podido evitarse. l) Sensibilizar, formar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. c) alimentario y una gestión adecuada de los alimentos y sus residuos, sin perjuicio de las necesarias garantías de seguridad, calidad e higiene de los alimentos. 3. Son estrategias para la consecución de los fines de la ley: a) Sensibilizar e informar a los agentes de la cadena alimentaria y otros proveedores de servicios alimentarios, personas consumidoras y ciudadanía en general. b) Fomentar la distribución para la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad. d) c) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos para la donación con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano. e) d) Favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. f) Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030. g) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.

Ámbito de aplicación.

Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y otra normativa de residuos o sanitaria que le sea de aplicación. Quedan excluidos excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria.

Definiciones.

Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022 7/2022, de 8 de abril, a los efectos de esta ley se entiende por: a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores de empresas alimentarias en cada etapa de la cadena de suministro alimentario, incluidos los operadores pertenecientes a la producción primaria (incluyendo al sector primario, incluyendo cooperativas y demás asociaciones y entidades asociativas), organismos, asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades del Tercer Sector de acción social, de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, así como y las Administraciones públicas en los términos previstos en esta ley. administraciones públicas. b) Alimento o producto alimenticio: se aplicará la definición prevista en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. c) Desperdicio alimentario: la parte de los alimentos destinada a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo. d) Pérdidas de alimentos: productos agrarios y alimentarios que por cualquier circunstancia quedan en la propia explotación, ya sea reincorporados al suelo o utilizados para realizar compost in situ y cuyo destino final hubiera sido la alimentación humana. e) Otros proveedores de servicios alimentarios: centros sanitarios, centros educativos, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, residencias de servicios sociales, y en general todos los establecimientos permanentes que ofrezcan catering o servicio de comedor. f) Microempresas: las empresas que ocupan menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros. g) Residuos alimentarios: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, que se han convertido en residuos, es decir, que su poseedor haya desechado o tenga la intención o la obligación de desechar, conforme indica el artículo 2 al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. h) Espigueo o rebusco: la rebusca de alimentos que han quedado en el campo después de la cosecha principal, o de las cosechas sembradas no recogidas, con autorización del titular o titulares de la explotación, como una actividad complementaria sin ánimo de lucro destinada a prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Principios rectores.

Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria se regirán por los siguientes principios: a) Eficiencia en el uso de los recursos naturales, sociales, económicos y productivos de la cadena alimentaria. alimentaria, no priorizando únicamente el económico y velando la sostenibilidad de nuestro sistema alimentario. b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se pierda o se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el impacto de las emisiones y la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana. c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores. d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano, humano y otros tipos de redistribución, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios. alimenticios conforme a lo señalado en la jerarquía de prioridades de esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores. e) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general. f) Generar la necesaria seguridad jurídica en las relaciones entre agentes donantes y receptores para llevar a cabo las tareas de donación a través de los convenios o acuerdos de colaboración establecidos en el artículo 7. En todo caso, los responsables de los daños medioambientales deben pagar para cubrir los costes, de acuerdo con el principio de «quien contamina paga», en los términos regulados por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que regula expresamente la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que «quien contamina paga». Por lo demás, la aplicación de este principio en la política de residuos se llevará a término conforme a lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en relación con el coste de la gestión de los residuos que se generan. Para ser precisos, se trata de conseguir que el contaminador controle, reduzca y prevenga la contaminación, y de proporcionar recursos legales para la justicia, la aplicación y la compensación por daños ambientales y sanitarios, teniendo en cuenta que el principio de que quien contamina paga y el principio de precaución son dos caras de la misma moneda.

Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.

1. Los agentes de la cadena alimentaria, para la prevención de alimentaria aplicarán cuantas medidas sean posibles y tendrán como primera obligación prevenir las pérdidas y del desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes. Asimismo, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades: a) prioridades, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la donación Ley 7/2022, de alimentos y otros tipos 8 de redistribución abril, para consumo humano, b) los residuos alimentarios: a) En primer lugar, se atenderá a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando la transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos. c) alternativos para consumo humano. b) Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir se seguirá el siguiente orden de prioridad: 1.º Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano. 2.º En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden APM/189/2018, Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, 7/2022, de 28 8 de julio, abril. 3.º En defecto de residuos y suelos contaminados. d) su uso todas las anteriores, se emplearán como subproductos en otra industria; e) y industria. c) Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. 2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones de los agentes de la cadena alimentaria conforme a las características propias de su actividad o específicas del sector, o si se obtuviera un mejor resultado en la reducción del desperdicio alimentario, en cuyo caso se deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica o protección del medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestión por eslabones anteriores, entre otros. Esta posibilidad de adaptación y su justificación se podrá desarrollar reglamentariamente, donde se indicarán los medios y forma para justificar la imposibilidad de adaptar las actuaciones a las prioridades contempladas en el presente artículo. 3. Para facilitar la aplicación de la jerarquía de prioridades y prevenir la generación del desperdicio, por parte de los operadores de la cadena de suministro y los consumidores, las autoridades competentes podrán usar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras, en especial las relacionadas con la garantía de cobertura de costes de producción, la innovación, seguridad alimentaria en la donación de alimentos, y la disponibilidad de instalaciones y medios por las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. CAPÍTULO II Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria

Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria.

1. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades, que dicta esta ley conforme al artículo 5, en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022 7/2022, de 8 de abril, y otra normativa de residuos que les sean de aplicación. 2. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos. 3. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, conforme a lo previsto en la disposición adicional única. 4. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho. 5. 4. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones: a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. b) Llegar En el caso de operadores que actúen en más de una comunidad autónoma, esta obligación podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto. En el caso de actuar en comunidades autónomas en las que exista regulación específica que obligue a disponer de un plan, el plan integrado conjunto deberá contemplar los requisitos establecidos por las normativas autonómicas donde operen. b) Promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en los que resulte inviable y quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2 y en 5.2. c) Quedan exceptuadas de las obligaciones del presente apartado cuatro las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2 en el caso de empresas que no dispongan de venta al público, o con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2. m2 en el caso de empresas de venta al público. En todo caso, con independencia de su superficie, quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie teniendo en cuenta los criterios anteriores. 5. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización. 6. Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se refieren los apartados anteriores del presente artículo. 7. Pequeñas explotaciones agrarias, definidas de acuerdo a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2023 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), quedan excluidas de las obligaciones de esta ley.

Contenido mínimo de los contratos o acuerdos de donación.

El acuerdo o convenio previsto en el artículo 6.5 b) 6.4.b) deberá contemplar al menos el siguiente contenido: 1.º Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los productos. 2.º Los compromisos de los agentes de la cadena. 3.º La selección de los alimentos a donar la hará el agente donante. 4.º La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación, debiendo quedar debidamente justificado. El agente donante deberá aplicar la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1 del artículo 5 para la gestión de la donación rechazada. El agente donante decidirá las condiciones de devolución (recogida y transporte), conforme al convenio formalizado.

Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración.

Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y la restauración otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú. Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables. Para los envases o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberá deberán tenerse en cuenta las disposiciones previstas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los objetivos del artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de su cobro. cobro, así como las contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor. Las empresas o entidades gestoras de caterings o comedores colectivos y sociales, en colaboración con los centros educativos o sociosanitarios, podrán establecer programas de sensibilización, educación y formación en la reducción del desperdicio alimentario dirigidos al personal de cocina y comedor, así como el personal del centro y sus usuarios.

Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social

y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano. Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano, además de cumplir con lo previsto en el capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 29 de abril de 2004 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes obligaciones: a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados. Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la trazabilidad los particulares que provean alimentos sobre una base ad hoc en eventos comunitarios u otros actos benéficos, así como las organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios que ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados. b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos bajo su control. control, asumiendo la gestión desde el momento de la entrega del producto por parte del donante. Deberán disponer de las instalaciones y equipos adecuados para garantizar su calidad y seguridad alimentaria, incluyendo dispositivos para mantener la cadena de frío, en los casos en los que resulte preciso. c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por razón de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como velar por el respeto a los derechos humanos. d) Destinar a la donación de los productos recibidos a las personas desfavorecidas, en situación de vulnerabilidad, quedando expresamente prohibida la comercialización de los mismos. Esta prohibición no será de aplicación a las entidades comprendidas en el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. e) Vincular la donación de los productos recibidos a la promoción de proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad, trabajando desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social. f) Fomentar que la donación de los alimentos recibidos se haga desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social, vinculando a proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad. g) Facilitar información alimentaria al beneficiario final de conformidad con las normas nacionales y europeas relacionadas con el suministro de información alimentaria a los consumidores y, en particular, con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 25 de octubre de 2011.

Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.

1. Las Administraciones públicas Los consumidores tienen las siguientes obligaciones: derecho a: a) Colaborar con las restantes Administraciones y agentes Recibir información por parte de la cadena alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario. b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención administraciones públicas y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. c) Elaborar guías empresas de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión cadena alimentaria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio alimentario. d) Ofrecer información sobre programas de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria, modelos de planes de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. f) Formar y sensibilizar sobre medidas para reducir el desperdicio alimentario a las personas consumidoras en una mejor planificación de los menús hogares y de sus compras, en una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de proximidad o locales), en la cocina de reaprovechamiento, las buenas prácticas de almacenamiento, restauración, así como sobre los programas establecidos para la correcta interpretación prevención de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, pérdidas y el reciclaje y materiales de envasado. g) Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre los hábitos despilfarro alimentarios. b) Recibir información de consumo más responsables. h) Asesorar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución o bancos de alimentos para la donación alimentos, sobre las características, condiciones y redistribución de alimentos aptos para el consumo humano. 2. El Ministerio estado de Agricultura, Pesca y Alimentación: a) Analizará cuantitativamente el desperdicio alimentario en los hogares y el desperdicio del consumidor fuera alimentos que reciben como donación. c) Llevarse de los hogares. b) Publicará periódicamente sus datos las empresas de medición del desperdicio alimentario. c) Publicará toda la información hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios los alimentos que disponga en relación con el desperdicio alimentario no haya consumido, teniendo en cada uno de los eslabones de la cadena. 3. En el marco del Plan Estratégico previsto cuenta lo señalado en el artículo 15, las comunidades autónomas elaborarán instrumentos de programación de medidas básicas y complementarias para la consecución de los objetivos previstos en esta ley. CAPÍTULO III Medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria 8.

Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden

alimentos al consumidor final. 1. Las Administraciones administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar tienen las siguientes medidas: obligaciones: a) Disponer Promover la colaboración con las restantes administraciones y agentes de infraestructuras adecuadas para que los procesos la cadena alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario, fomentando el desarrollo de manipulación, almacenamiento soluciones innovadoras al respecto y transporte se lleven fomentando en particular la colaboración público-privada y público-comunitaria. b) Llevar a cabo en campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las condiciones óptimas, que minimicen pérdidas y el desperdicio alimentario. c) Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio alimentario. b) Trabajar en d) Ofrecer información sobre programas de prevención de las pérdidas y el desarrollo desperdicio alimentario. e) Poner a disposición de protocolos específicos los agentes de la cadena alimentaria guías para reducir a mínimos la elaboración de planes de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a lo largo las personas consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de proximidad o locales), en la cadena cocina de transporte y almacenamiento. c) Incentivar reaprovechamiento, las buenas prácticas de almacenamiento, la venta correcta interpretación de productos con las fechas de caducidad y de consumo preferente, y el reciclaje y materiales de envasado. g) Promover la fecha prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo preferente o más responsables. h) Asesorar, potenciar e informar a las empresas y entidades de caducidad próxima, iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de acuerdo con lucro que se dedican a la jerarquía distribución de prioridades. d) En alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el caso consumo humano. i) Promover la creación de los establecimientos nuevos negocios para la prevención y canalización de comercio al por menor, disponer excedentes alimentarios. j) Promover la constitución de líneas nuevos negocios destinados a revalorizar excedentes alimentarios siguiendo la estrategia de venta con productos «feos», «imperfectos» economía circular. k) Apoyar la investigación y la innovación en la prevención y en la búsqueda de soluciones tecnológicas que alarguen la vida de los alimentos o «poco estéticos», promover su reutilización y revalorización y la transferencia de dicho conocimiento a las empresas. l) Promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos calidad. m) Investigar, apoyar la investigación y los ambientalmente sostenibles e incorporar estudios y mejorar recopilar datos que permitan conocer la información sobre el aprovechamiento magnitud del problema de los alimentos. e) Formar las pérdidas y sensibilizar a el desperdicio alimentario (volúmenes, causas, responsabilidades), así como las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o potenciales soluciones de voluntariado, prevención para que actúen todas las etapas de forma activa la cadena agroalimentaria y sectores del sistema agroalimentario. n) Promover la creación de redes público-privadas y público-comunitarias que faciliten la coordinación en la prevención de excedentes y reducción en su posterior gestión en el caso de que se produzcan. ñ) Asegurar la coherencia legislativa con el objetivo de reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario de alimentos coordinando las iniciativas legislativas ya existentes en esta materia y todas aquellas que puedan desarrollarse con posterioridad a la publicación de la presente ley. o) Apoyar la medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario. p) Elaborar e implicarles implantar, en el marco de sus respectivas competencias, los instrumentos y programas de actuación establecidos para la consecución de los objetivos previstos en esta acción. f) Exponer ley. q) Incluir en lugar visible los programas de alimentación escolar elementos de concienciación e información y medidas para las personas consumidoras propuestas educar en la prevención de divulgación pérdidas y la reducción del desperdicio alimentario. r) Elaborar guías de buenas prácticas dirigidas a las Administraciones competentes relativas entidades benéficas, encaminadas a una mejor planificación informar sobre cómo garantizar la trazabilidad de los menús, alimentos recibidos. 2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: a) Medirá y analizará el desperdicio alimentario y el desperdicio del consumidor fuera de los hogares, con metodologías que permitan comparar de forma recurrente la evolución temporal en la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/2587. b) Publicará con periodicidad, al menos anual, sus compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, datos de temporada, locales o ecológicos), cocina medición del desperdicio alimentario. c) Publicará toda la información de reaprovechamiento, buenas prácticas que disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de almacenamiento, correcta interpretación los eslabones de la cadena mediante formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, de acuerdo con las fechas especificaciones de caducidad la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y en particular asegurará que la información que se haga pública en su momento esté sometida a las condiciones generales de consumo preferentemente, reutilización previstas en el artículo 8 de la referida ley. d) Fomentará la colaboración entre diferentes agentes de la cadena para el cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley. e) Establecerá los cauces de coordinación y reciclaje cooperación necesarios con otros Ministerios afectados y materiales con las comunidades autónomas, con el fin de envasado garantizar que los criterios de control administrativo sean integrales, coordinados, equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional. 3. En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 17, las comunidades autónomas elaborarán instrumentos de programación de medidas básicas y complementarias para sensibilizar la consecución de los objetivos previstos en esta ley, en diálogo con las administraciones locales de su territorio. 4. Para la consecución de los anteriores objetivos, el Gobierno podrá establecer reglamentariamente objetivos específicos por año y eslabón de cadena, contemplando asimismo medidas incentivadoras al consumidor sobre estas cuestiones. efecto, de prevención o reducción. CAPÍTULO III Medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria

Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros

proveedores alimentos al consumidor final. 1. Las empresas deben velar por mejorar la información sobre la seguridad del consumo de servicios alimentarios. productos con imperfecciones o imperfectos, fomentar las líneas de venta de estos productos, así como de los alimentos de producción más sostenible, siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea. 2. Las Administraciones administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas: medidas voluntarias: a) Fomentar la incorporación Disponer de criterios infraestructuras adecuadas para que los procesos de compra sostenible (tales como alimentos frescos, manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario. b) Trabajar en el desarrollo de temporada, locales o ecológicos) protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la huella ambiental cadena de transporte y promocionar almacenamiento. c) Incentivar la economía venta de proximidad, sin perjuicio del régimen especial productos con la fecha de aquellas empresas del sector consumo preferente o de la restauración y caducidad próxima, de acuerdo con la hostelería y otros proveedores jerarquía de servicios alimentarios que prioridades. d) En el caso de los establecimientos de comercio al por sus especiales características menor, disponer de líneas de venta con productos «feos», «imperfectos» o su temática deban adquirir «poco estéticos» siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea, promover el consumo de los productos que no sean de temporada, los de proximidad para garantizar que se ajustan a proximidad, los servicios ofrecidos a ecológicos y la expectativa del consumidor al estar vinculados con los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la imagen información sobre el aprovechamiento de los mismos. b) Promover la flexibilización alimentos. e) En el caso de los menús, establecimientos de comercio al por menor, exponer en lugar visible para que el consumidor pueda elegir las personas consumidoras información sobre la guarnición seguridad y beneficios del consumo de productos con imperfecciones o raciones imperfectos. f) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de distinto tamaño. c) Fomentar la donación voluntariado, para que actúen de alimentos con fines sociales. d) Fomentar forma activa en la entrega a instalaciones prevención y reducción de compostaje las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción. g) Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de divulgación de las Administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los restos menús, de sus compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente, y reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones. h) Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentarios conforme y dar a conocer el impacto en la normativa sostenibilidad económica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad de residuos. CAPÍTULO IV Racionalización favorecer un consumo responsable. i) Fomentar buenas prácticas comerciales para prevenir las pérdidas y el derroche alimentarios. j) Promover o colaborar con proyectos cívicos, comunitarios, de participación ciudadana y de voluntariado que tengan la finalidad de sensibilizar y promocionar las fechas prácticas para prevenir las pérdidas y el derroche alimentarios, preferentemente los proyectos de consumo preferente inserción sociolaboral o de atención de colectivos vulnerables.

Racionalización de las fechas de consumo preferente.

1. El Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación proveedores de las fechas servicios alimentarios. Las administraciones públicas junto con el sector de consumo preferente a la prevención hostelería y reducción otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar las pérdidas y el desperdicio alimentario. Para ello se tendrán siguientes medidas: a) Fomentar, siempre que sea viable —teniendo en cuenta los criterios establecidos actividades que, por la Unión Europea en las disposiciones legislativas y sus especiales características o su temática, deban adquirir productos que no legislativas en la materia, especialmente el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011; el anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004, el anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril sean los de 2004, por el proximidad para garantizar que se establecen normas específicas de higiene de ajustan a los alimentos de origen animal, servicios ofrecidos y a la Comunicación de expectativa del consumidor— la Comisión con directrices sobre los sistemas de gestión incorporación de la seguridad alimentaria para las actividades criterios de los minoristas del sector compra sostenible (tales como alimentos frescos, de la alimentación, incluida temporada, locales o ecológicos) para reducir la donación de alimentos (2020/C199/01). 2. Todas las Administraciones: a) Llevarán a cabo acciones formativas huella ambiental y divulgativas sobre promocionar la correcta interpretación de las fechas de caducidad y economía de consumo preferentemente a las personas consumidoras, así como a agentes distribuidores y productores. proximidad. b) Incentivarán que los agentes de Promover la cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente flexibilización de sus productos, hasta el máximo los menús, para que garantice el consumidor pueda elegir la adecuada calidad del producto. guarnición o raciones de distinto tamaño. c) Promoverán la investigación y la innovación sobre Fomentar la viabilidad donación de los alimentos con fines sociales y otros tipos de redistribución para alargar la vida útil. el consumo humano. d) Llevarán Fomentar la entrega a cabo estudios e investigaciones industriales orientadas instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la mejora del marcado de fechas normativa de consumo preferente en relación con residuos. e) Mejorar la calidad de los alimentos, así como a la optimización del volumen fracción orgánica segregada, para su adecuada entrega a instalaciones de producción y la mejora compostaje de los procesos restos alimentarios conforme a la normativa de transformación, almacenamiento residuos. f) Formar y logística que permitan evitar en lo posible el desperdicio alimentario. CAPÍTULO V Instrumentos sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para el fomento y control que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y prevención el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción. g) Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario y dar a conocer el impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable. CAPÍTULO IV Racionalización de las fechas de consumo preferente

Fomento de la autorregulación.

Las Administraciones 1. El Gobierno adoptará políticas públicas fomentarán y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Para ello se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Unión Europea en las disposiciones legislativas y no legislativas en la materia, especialmente el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, el anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004, el anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y la Comunicación de la Comisión con directrices sobre los sistemas de regulación voluntaria gestión de la seguridad alimentaria para las actividades de los minoristas del sector de la alimentación, incluida la donación de alimentos (2020/C199/01). 2. Todas las administraciones: a) Llevarán a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente a las personas consumidoras, así como a agentes distribuidores y productores. b) Incentivarán que los agentes de la cadena, entre otros, otorgando ayudas cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente de sus productos, hasta el máximo que garantice la adecuada calidad del producto y la seguridad alimentaria. c) Promoverán la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los alimentos para alargar la vida útil. d) Llevarán a su constitución cabo estudios e investigaciones industriales orientadas a la mejora del marcado de fechas de consumo preferente en relación con la calidad de los alimentos, así como a la optimización del volumen de producción y ejecución. la mejora de los procesos de transformación, almacenamiento y logística que permitan evitar en lo posible el desperdicio alimentario. CAPÍTULO V Instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el

desperdicio alimentario. 1. El Gobierno, conforme a las directrices que se establezcan desde las Instituciones Europeas y a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Industria y Turismo; para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta a las comunidades autónomas y a las entidades locales, elaborará un Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, Las administraciones públicas aplicarán medidas que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a incentiven la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención y reducción implementación de las pérdidas y buenas prácticas previstas para reducir el desperdicio alimentario, y será coherente con la planificación estratégica incluidas en materia de residuos alimentarios, de la que tomará cuantos datos sean procedentes. A tal efecto, las medidas de este Plan Estratégico formarán parte del apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios del Programa estatal de prevención de residuos elaborado conforme al artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. 2. Los instrumentos de programación autonómicos se elaborarán previa consultas pertinentes y contendrán un análisis actualizado de la situación de las pérdidas artículos 12 y desperdicio alimentario en su ámbito territorial, los objetivos a alcanzar que serán coherentes con los del plan estratégico, así como una exposición de las medidas para facilitar la consecución 13 de dichos objetivos a alcanzar. Esos programas reflejarán los objetivos no conseguidos en la anterior programación acuerdo con sus posibles medidas correctoras y determinarán los puntos de referencia cualitativos o cuantitativos específicos adecuados para evaluar los progresos realizados en la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio alimentario. 3. Las entidades locales, en el marco de sus competencias, podrán elaborar, individualmente o agrupadas, programas de gestión del desperdicio alimentario de conformidad y en coordinación con el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y con los programas autonómicos. 4. En la elaboración de estos planes y programas se tendrá especial consideración a las medidas que reduzcan de forma significativa la pobreza y garanticen la seguridad alimentaria. 5. Los planes y programas se evaluarán y revisarán, al menos, refiere cada cuatro años. artículo.

Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de los Ministerios de Industria y Turismo; para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años, que contendrá Las administraciones públicas fomentarán los objetivos generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las Administraciones competentes en esta materia. Este plan podrá integrarse en el Plan Estratégico de prevención y reducción sistemas de las pérdidas y el desperdicio alimentario. 2. Los controles que a tal efecto se establezcan por las autoridades competentes serán sistemáticos, suficientemente frecuentes, en los lugares en los que se produzcan, transformen, almacenen, distribuyan o comercialicen los productos agrarios o alimentarios y, ocasionalmente, en cualquier momento y lugar donde circulen o se encuentren dichos productos. 3. El Ministerio regulación voluntaria de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los cauces agentes de coordinación y cooperación necesarios la cadena, entre otros, con el fin de garantizar que los criterios participación de control administrativo sean integrales, coordinados, equivalentes las administraciones públicas y proporcionados en todo el territorio nacional. la sociedad civil interesada.

Informe anual.

desperdicio alimentario. 1. Con periodicidad anual, el Ministerio El Gobierno, conforme a las directrices que se establezcan desde las instituciones europeas y a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado Alimentación; de Industria y Turismo; para la ejecución del Plan Nacional Transición Ecológica y Reto Demográfico; de control Economía, Comercio y Empresa; de las pérdidas Derechos Sociales, Consumo y el desperdicio alimentario, desarrollado por las Administraciones públicas competentes. Dicho informe, Agenda 2030; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta a las comunidades autónomas, será remitido autónomas y a las Cortes Generales, a los efectos entidades locales, elaborará un Plan Estratégico de información y control prevención y se pondrá a disposición reducción de las Administraciones públicas competentes, pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la Secretaría política de Estado desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de Medio Ambiente prevención y del público. 2. reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y será coherente con la planificación estratégica en materia de residuos alimentarios, de la que tomará cuantos datos sean procedentes. A tal efecto, las autoridades competentes proporcionarán medidas de este Plan Estratégico formarán parte del apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios del Programa estatal de prevención de residuos elaborado conforme al Ministerio artículo 19 de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria, para lo que Ley 7/2022, de 8 de abril. 2. Los instrumentos de planificación o programación autonómicos se establecerá el plazo elaborarán previas consultas pertinentes y modo contendrán un análisis actualizado de la situación de las pérdidas y desperdicio alimentario en el su ámbito territorial, los objetivos a alcanzar que habrán de suministrar esta información. 3. La Administración General serán coherentes con los del Estado facilitará a plan estratégico, así como una exposición de las autoridades que realicen controles toda medidas para facilitar la información que pueda tener alguna incidencia consecución de dichos objetivos a alcanzar. Esos programas reflejarán los objetivos no conseguidos en la anterior programación con sus posibles medidas correctoras y determinarán los puntos de referencia cualitativos o cuantitativos específicos adecuados para evaluar los progresos realizados en la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio alimentario. 3. Las entidades locales, en el control. marco de sus competencias, podrán elaborar, individualmente o agrupadas, programas de gestión del desperdicio alimentario de conformidad y en coordinación con el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y con los programas autonómicos. 4. Este informe En la elaboración de estos planes y programas se tendrá en cuenta especial consideración a las medidas que reduzcan de forma significativa las pérdidas y el desperdicio alimentario. En caso de gestión de excedentes cuya generación no se ha podido prevenir, se primará la información reducción de la que pobreza y garantizar la seguridad alimentaria. 5. Los planes y programas se disponga evaluarán y revisarán, al menos, cada cuatro años. 6. Todos los instrumentos de planificación previstos en aplicación del el presente artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, se elaborarán a través de 8 un proceso participativo en el que participarán, al menos, las organizaciones más representativas del sector agroalimentario en el ámbito territorial correspondiente, así como las entidades por el derecho de abril. CAPÍTULO VI Régimen sancionador alimentación.

Infracciones.

1. Las infracciones en materia El Ministerio de pérdidas y desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves Agricultura, Pesca y leves. Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades civiles, penales o Alimentación, previo informe de otro orden concurran los Ministerios de Industria y en particular con Turismo; para la aplicación Transición Ecológica y Reto Demográfico; de los regímenes sancionadores en materia Economía, Comercio y Empresa; de residuos Derechos Sociales, Consumo y suelos contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud pública Agenda 2030; y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea diferente. 2. Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas con rango de ley las infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las siguientes: a) Infracciones leves: 1.º No aplicar Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente porque no alimentario, que se aplica. 2.º En el caso de las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos revisará al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y menos cada cuatro años, que siguen siendo aptos para el consumo humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello contendrá los objetivos generales y no hubiera mediado justificación sobre su imposibilidad física o material. 3.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos. 4.º En el caso prioridades de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución tareas de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios control a las personas desfavorecidas. 5.º No colaborar con realizar por las Administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios. b) Infracciones graves: 1.º No contar con un administraciones competentes en esta materia. Este plan podrá integrarse en el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario en caso de estar obligado alimentario. 2. Los controles que a ello. 2.º Discriminar tal efecto se establezcan por las autoridades competentes serán sistemáticos, suficientemente frecuentes, en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión lugares en los que se produzcan, transformen, almacenen, distribuyan o creencias, territorio comercialicen los productos agrarios o alimentarios y, ocasionalmente, en cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 3.º La segunda momento y lugar donde circulen o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa se encuentren dichos productos. 3. El Ministerio de la primera Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los cauces de ellas. c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración coordinación y cooperación necesarios con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa fin de la primera garantizar que los criterios de ellas, salvo la prevista control administrativo sean integrales, coordinados, equivalentes y proporcionados en todo el apartado b) 3.º. territorio nacional.

Sanciones.

Las sanciones a imponer por la autoridad competente 1. Con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en su ámbito correspondiente serán: a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa el que recogerá el resultado de hasta 2.000 euros. b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 2.001 la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y 60.000 euros. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.001 el desperdicio alimentario, desarrollado por las administraciones públicas competentes y 500.000 las cuantificaciones realizadas de euros. No obstante, las pérdidas y desperdicio. Dicho informe, previa consulta a las comunidades autónomas podrán incrementar dichos umbrales autónomas, será remitido a las Cortes Generales, a los efectos de información y consignar otras sanciones adicionales o accesorias control y se pondrá a disposición de las administraciones públicas competentes, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del público. 2. A tal efecto, las autoridades competentes proporcionarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria, para lo que se establecerá reglamentariamente el plazo y modo en sus respectivas normas con rango el que habrán de ley. suministrar la información necesaria. 3. La Administración General del Estado facilitará a las autoridades que realicen controles toda la información que pueda tener alguna incidencia en el control. 4. Este informe tendrá en cuenta la información de la que se disponga en aplicación del artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. CAPÍTULO VI Régimen sancionador

Artículo 20.

1. Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves y leves. Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades civiles, penales o de otro orden concurran y en particular con la aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea diferente. 2. Las comunidades autónomas, en caso de regular a nivel autonómico la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, contemplarán las infracciones siguientes: a) Infracciones leves: 1.º No aplicar a los alimentos la jerarquía de prioridades en la gestión del desperdicio o no justificar debidamente su falta de aplicación, atendiendo a lo estipulado en el artículo 5.2. 2.º En el caso de estar obligadas, según lo indicado en el artículo 6, las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano en los términos recogidos en el correspondiente acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y el motivo no estuviera contemplado en su plan de prevención, conforme al artículo 5.2., con entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. 3.º Incumplir los compromisos contenidos en la guía sectorial de buenas prácticas para la prevención del desperdicio alimentario y la reducción de los residuos alimentarios, que resulte de aplicación a la empresa. 4.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos. 5.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas, a menos que esos alimentos no se encuentren en condiciones aptas para el consumo humano por causa justificada y ajena a la entidad, en cuyo caso no se considerará infracción. 6.º No colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios. b) Infracciones graves: 1.º No contar con un plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios, en caso de estar obligado a ello. 2.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos procedentes de donación por cualquier motivo, causa, circunstancia o condición. 2.º bis. Destrucción intencionada o la alteración de alimentos que reúnen condiciones adecuadas para su consumo. 3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas. c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas, salvo la prevista en el apartado b) 3.º

Artículo 21.

A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que disponga otra normativa sectorial de aplicación, las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán: a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros. b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 2.001 y 60.000 euros. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.001 y 500.000 euros. No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas con rango de ley.

Artículo 22.

Verificada por la actuación inspectora la existencia de incumplimientos e irregularidades que puedan dar lugar a la comisión de una infracción de carácter leve conforme a esta norma, se podrá conceder al interesado un plazo adecuado y suficiente para proceder a su subsanación.

Artículo 23.

1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos: a) Infracciones leves: seis meses. b) Infracciones graves: un año. c) Infracciones muy graves: dos años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido. En las infracciones en las que la conducta tipificada implique una obligación permanente para la persona titular, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de cese de la actividad. 3. La prescripción de las infracciones quedará interrumpida por la incoación del procedimiento sancionador correspondiente con conocimiento de la persona interesada, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

da_1

Desde las administraciones públicas se promoverán los medios necesarios para la medición de los residuos alimentarios, según la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios. A estos efectos, se acordarán mediante convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los mecanismos de colaboración para el intercambio de información a los efectos de cumplir con las obligaciones de cuantificación de los residuos alimentarios, todo ello de acuerdo con la metodología establecida en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019. Asimismo, podrán desarrollarse reglamentariamente los procedimientos de obtención de esta información en los términos establecidos en el artículo 18.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como las condiciones de remisión de dicha información por parte de los agentes de la cadena alimentaria a las autoridades competentes.

da_2

Se declaran de interés general las siguientes obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realización de caminos naturales: 1. Camino Natural del Guadalquivir y su conexión con otros ejes (Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha). 2. Camino Natural Ruta del Mediterráneo (Andalucía y Región de Murcia).

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de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de los programas autonómicos. Las medidas incluidas en el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario que, de conformidad con el artículo 17.1 de esta ley, formarán parte del apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios del Programa estatal de prevención de residuos elaborado conforme al artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán desarrollarse cumpliendo las disposiciones de la Unión Europea a este respecto, una vez sean adoptadas. De igual manera, los instrumentos de programación autonómicos deberán tener en cuenta las mismas consideraciones señaladas en el párrafo anterior.

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olivar y el viñedo. 1. El Gobierno establecerá en un plazo máximo de dos meses una ayuda excepcional a las explotaciones agrarias en los sectores de olivar y viñedo, en compensación por la disminución de ingresos percibidos por los productores como consecuencia del incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los insumos, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, situación que se ha visto agravada por la disminución de la cosecha por el impacto de la sequía. 2. Dicha ayuda tendrá como beneficiarios a los titulares de explotaciones calificadas como prioritarias, así como titulares de explotación que sean agricultores a título principal, conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con superficies de olivar y viñedo en secano o en regadío deficitario con motivo de la situación climática. 3. La ayuda estará dotada con un fondo de 85 millones de euros para las superficies de viñedo de secano y de 285 millones de euros para las superficies de olivar de secano, debiendo procederse a las modificaciones presupuestarias que sean necesarias. 4. La ayuda se instrumentará mediante un procedimiento de concesión directa que asegure la rápida recepción de la misma por parte de los agricultores y que garantice los derechos de los administrados afectados por la brecha digital en sus relaciones con la administración.

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modernización de regadíos. 1. Se declaran de interés general las siguientes obras de modernización de regadíos: a) Proyecto de modernización y mejora de riegos de la comunidad de regantes los Barrancos de Sierra Nevada en Abla y Abrucena, Almería. b) Obras de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de La Retención en los términos municipales de Ribas de Campos, Monzón de Campos, Grijota, Villaumbrales, Becerril de Campos, Husillos y Palencia (Palencia). c) Obras de modernización del regadío de Torreblanca (Ponts) y Basella (un sector de dicho municipio y otro de Pinell), en el marco de los riegos de compensación del pantano de Rialb (Lleida). d) Proyecto de ampliación de zona regable tramo II Canal de la Margen Izquierda del Najerilla en Alesanco (La Rioja). e) Proyecto de ampliación del Río de la Fuente en Navarrete (La Rioja). f) Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Bajo Tuerto (Comunidades de regantes de presa Los Tres Concejos, San Félix, Villarnera y Santibáñez de la Isla, presa de La Manga, Santa María de la Isla, Barrientos y Posadilla de la Vega, presa de San Esteban, Bajo Tuerto y las agrupaciones de regantes de Toralino y Toral de Fondo) (León). g) Modernización del regadío el Sector V de la Zona Regable del Canal de la Margen Izquierda el Porma (León). h) Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Presa de El Moro (León). i) Modernización y consolidación del regadío de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Duerna (León). j) Transformación en regadío de 12.000 hectáreas en la Zona Regable de La Armuña, Fase II (Salamanca). k) Obras de modernización y consolidación de los regadíos de la Junta Central de Regantes de la Axarquía (Margen Izquierda) (Málaga). l) Obras de mejora y modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Motril (Granada). m) Obras de modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de San Roque (Murcia). n) Proyecto de modernización para la mejora de la gestión hídrica de la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo-Segura de Sangonera la Seca (Región de Murcia). 2. Las obras incluidas en esta disposición adicional llevarán implícitas las declaraciones siguientes: a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954. 3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.

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profesionales agrarias en el ámbito estatal. La determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal se fijará conforme a las reglas contenidas en esta disposición: Regla Primera. Requisitos que las organizaciones han de cumplir para poder concurrir al procedimiento para la determinación de la representatividad. Podrán solicitar su reconocimiento como organizaciones más representativas en el ámbito estatal aquellas entidades que reúnan los siguientes requisitos a 31 de diciembre del año anterior a la incoación del procedimiento establecido por la regla tercera: a) Estar constituidas y reconocidas como organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, y tener inscritos sus estatutos en el Registro de la autoridad laboral competente de ámbito estatal como organización empresarial con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la respectiva resolución de incoación del procedimiento de medición de la representatividad prevista en la regla tercera. b) Acreditar, a través de sus estatutos: 1.º Que sean organizaciones profesionales agrarias de carácter general, no sectorial. 2.º Que tengan entre sus objetivos y fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, entendiendo por tal las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, y la defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas. 3.º Que tengan ámbito estatal. En caso de que la entidad solicitante del reconocimiento esté integrada por organizaciones de ámbito inferior (autonómicas, provinciales o insulares) y carácter general, no sectorial, aun conservando cada una de ellas su denominación originaria y personalidad jurídica propia, deberá acreditarse esta integración mediante cualquier título jurídico que lo acredite fehacientemente al menos con seis meses de antigüedad a la fecha de solicitud del reconocimiento. c) Tener implantación y actividad efectivas en al menos siete comunidades autónomas. Regla Segunda. Criterios para la determinación de la representatividad. 1. La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal se determinará exclusivamente a partir de las certificaciones de representatividad emitidas por las comunidades autónomas, de acuerdo con los sistemas de reconocimiento de representatividad establecidos o, en su caso, situaciones de implantación en cada una de ellas. Dichas certificaciones deberán de ser remitidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Las certificaciones de representatividad mencionadas en el artículo anterior se realizarán con base en los siguientes criterios: a) En aquellas comunidades autónomas que cuentan con una legislación vigente, acreditando la condición de más representativas, de acuerdo con los procesos establecidos legislativamente por las comunidades autónomas para la determinación de la condición de más representativas, a efectos de la Administración autonómica y que estén vigentes, en aquellas comunidades autónomas que hayan celebrado procesos de votación, conforme a los datos resultantes de la más reciente de ellas. b) En aquellas comunidades autónomas que cuentan con una legislación vigente para establecer la mayor representatividad, mediante la acreditación de dicha condición, correspondiente conforme a los datos. c) De forma subsidiaria, en el resto de comunidades autónomas mediante la acreditación de la participación institucional en las comunidades autónomas de las organizaciones profesionales agrarias. Tomando para ello en consideración la participación de estas en los órganos institucionales de las comunidades autónomas o que hayan participado en los procesos de elaboración de normas en las mismas. 3. La organización que desee solicitar el reconocimiento como organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal deberá presentar los correspondientes certificados de las comunidades autónomas respectivas que acrediten su mayor representatividad o implantación de acuerdo con lo establecido en las letras a), b) y c) del apartado 2. 4. Una vez recibidos los correspondientes certificados de las comunidades autónomas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se procederá a la determinación de la condición de más representativas en el ámbito estatal de cada una de las organizaciones profesionales agrarias. 5. Para alcanzar la condición de más representativas en ámbito estatal, una organización profesional agraria deberá alcanzar la mayor representatividad y/o acreditación de la participación institucional en al menos siete comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en las letras a), b) y c) del apartado 2. 6. De entre las que cumplan el requisito previsto en el apartado 5, se requerirá además que la organización profesional agraria alcance al menos una cifra equivalente al menos al 10 % del total de afiliados nacionales en el sistema RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios). Ese porcentaje se calculará del siguiente modo: a) Para las comunidades autónomas que hayan certificado conforme al apartado 2 a), se computarán los votos obtenidos y se calculará el porcentaje que representan como equivalentes con respecto del número de trabajadores afiliados en el sistema RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) de dicha comunidad. b) Para las comunidades autónomas que hayan certificado conforme al apartado 2 b), se computarán los afiliados a la organización reconocidos en el certificado, y se calculará el porcentaje que representan como equivalentes con respecto del número de afiliados en el sistema RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) de dicha comunidad. c) Para las comunidades autónomas que hayan certificado conforme al apartado 2 c), se tendrá en cuenta el número de organizaciones, atribuyendo en porcentajes iguales a cada una de las que figuren en el certificado el número de afiliados en el sistema RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) de dicha comunidad. Regla Tercera. Incoación del procedimiento. Para la determinación de la representatividad, la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación acordará la incoación del procedimiento para su determinación mediante resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Departamento, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando un mes de plazo a las organizaciones interesadas para que presenten la documentación que acredite tal condición. Regla Cuarta. Tramitación del procedimiento. 1. Recibida la solicitud acompañada de la pertinente documentación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comprobará que las entidades cumplen los requisitos de la regla primera, de modo que se pueda constatar que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, lo que se acreditará mediante los estatutos de constitución registrados según lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, de los cuales se deduzca sin dificultad tal carácter general y agrario, no sectorial, y el desarrollo de la actividad en el ámbito estatal, así como la posibilidad de afiliación de cualquier miembro con independencia de su residencia, para su admisión a trámite. 2. Admitidas a trámite las solicitudes, y a la luz de la documentación aportada, comprobará el cumplimiento de las condiciones de la regla segunda. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá, en su caso, comprobar los criterios y documentación aducidos. Regla Quinta. Resolución del procedimiento. 1. Concluida la tramitación, la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación declarará, motivadamente, las organizaciones profesionales agrarias más representativas de ámbito estatal, mediante las respectivas resoluciones individuales, cuando se determine que se cumplen las condiciones fijadas en la regla segunda. 2. Asimismo, dictará resolución en que se inadmitan o desestimen las restantes solicitudes. 3. Todas las resoluciones deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» el mismo día. Regla Sexta. Vigencia del reconocimiento. 1. La vigencia de las resoluciones en que se declare la representatividad será de cinco años desde el día de su publicación. El Gobierno, antes de que expire la vigencia de las primeras resoluciones, deberá impulsar y proponer, consultadas las comunidades autónomas y las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal, un nuevo sistema de acreditación de la representatividad de los agricultores profesionales a nivel estatal basado en criterios objetivos, precisos y establecidos mediante leyes, en los que las elecciones entre las personas en alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por sus actividades agrícolas, ganaderas o forestales sea su base fundamental. 2. Tres meses antes de que expire su vigencia, la Subsecretaría incoará una nueva resolución de inicio del procedimiento para la determinación de la representatividad conforme a las reglas recogidas en esta disposición. 3. No obstante, se mantendrá transitoriamente su vigencia hasta la publicación de las resoluciones que pongan fin al correspondiente procedimiento de medición de la representatividad. 4. En caso de escisión de una parte o división de una organización profesional agraria, sólo conservará la condición de organización profesional agraria más representativa la entidad que conserve la titularidad del NIF de la organización que obtuvo el reconocimiento como tal, sin perjuicio de que, en su caso, puedan participar en el siguiente procedimiento de medición de la representatividad. Regla Séptima. Efectos generales del reconocimiento. Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las que, de acuerdo con los criterios de esta disposición, se reconozca la condición de más representativas en el ámbito estatal desarrollarán funciones de representación institucional en defensa de sus intereses ante la Administración General del Estado y otras entidades u organismos de carácter estatal, y tendrán los derechos inherentes a su consideración como tales. Regla Octava. Consejo Agrario. 1. Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las que, de acuerdo con esta disposición, se reconozca la condición de más representativas en el ámbito estatal, formarán parte del Consejo Agrario, que se constituye como el órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural, desarrollándose su regulación reglamentariamente. 2. Las funciones del Consejo Agrario son las siguientes: a) Ser informado de los proyectos normativos del departamento en materia de agricultura y desarrollo rural que se sometan a su consideración. b) Conocer e informar sobre las medidas de la Política Agrícola Común y de la política agraria que sean sometidas a su consideración. c) Informar sobre la evolución de la situación social y económica del sector agrario y formular recomendaciones para la adopción de aquellas medidas que se estimen necesarias en orden a la mejora de la calidad de vida del sector agrario. d) Efectuar las sugerencias que se consideren convenientes para mejorar las políticas que puedan afectar a las condiciones socioeconómicas de los profesionales agrarios y la actividad agraria. e) Conocer e informar los asuntos que su Presidente someta a su consideración. 3. El Consejo Agrario se compone de dos consejeros a propuesta de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal, nombrados por el Ministro, que lo presidirá, y un número equivalente de representantes del Departamento, todo ello de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Regla Novena. Otros órganos participativos. 1. Las normas sectoriales que recojan la participación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal se adecuarán en el plazo de seis meses para garantizar la participación de todas las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas, en cada momento, en el ámbito estatal conforme a esta disposición. 2. Asimismo, se comunicará a los correspondientes organismos internacionales y supranacionales en que haya representación del sector agrario el resultado de los sucesivos procesos de determinación de la representatividad. Regla Décima. Subvenciones directas. 1. En virtud del artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece, con vigencia a partir del 2 de enero de 2025, una subvención de concesión directa en favor de las organizaciones profesionales agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito estatal, para las actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado y la Unión Europea u otras instituciones de dichos ámbitos, conforme se determine en la respectiva convocatoria. 2. El importe que, en cada anualidad, se recoja en los Presupuestos Generales del Estado a tal efecto, se distribuirá por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme se establezca en la respectiva convocatoria, sin que puedan concederse subvenciones en concurrencia competitiva para las mismas finalidades. Regla Undécima. Plazo para incoar el primer procedimiento para determinar la condición de organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal. La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación acordará la incoación del primer procedimiento para la determinación de la condición de organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal conforme a la presente disposición en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición adicional, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la disposición final de esta ley relativa a la entrada en vigor. Regla Duodécima. Representatividad transitoria de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal. Hasta la declaración como organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal conforme a esta disposición, mantendrán la condición de más representativas las que obtuvieron dicho reconocimiento conforme a la legislación anterior.

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Las comunidades autónomas podrán regular el espigueo o rebusco como actividad complementaria sin ánimo de lucro destinada a prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentarios.

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eficiencia del sistema productivo. Las medidas de extracción y captura de ejemplares de lobos y, con carácter general de cualquier especie depredadora que tenga un alto impacto en el sistema productivo, se ajustarán a las exigencias previstas para la garantía de la conservación de especies autóctonas silvestres. En particular, para aquellas que estén incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el régimen aplicable será el régimen previsto en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A estos efectos, las autorizaciones excepcionales, además de por los motivos previstos en el artículo 61.1, podrán justificarse en la eficiencia del sistema productivo. Con carácter previo a su remisión a la Comisión Europea, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará los informes sexenales previstos en el artículo 17 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

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La modificación del régimen de protección de las poblaciones de lobo del sur del Duero en los anexos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que suponga su incorporación en el Anexo de especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión, determinará la automática modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas para su exclusión efectiva del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

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Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a la misma y, en particular, la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. Asimismo, queda derogada la Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Título competencial.

La presente ley que se dicta al amparo de lo dispuesto en aprueba el artículo 149.1.13.ª Reglamento de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación Ley 38/1994, de la planificación general 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones lnterprofesionales Agroalimentarias, modificada por la actividad económica, así como lo dispuesto en Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Con salvaguarda de su rango, se modifica el artículo 149.1.23.ª, Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que atribuye al Estado competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las facultades Organizaciones lnterprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los siguientes términos: Uno. El quinto párrafo de la letra c) del apartado 2 del artículo 23 queda redactado como sigue: «Dos vocales por cada una de las Comunidades Autónomas organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.» Dos. El tercer párrafo de establecer normas adicionales la letra c) del apartado 3 del artículo 23 queda redactado como sigue: «Un vocal por cada una de protección. organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.»

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno el que se modifican la Comisión General de la Nación para dictar, Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios. Con salvaguarda de su rango, se modifica la letra e) del artículo 1 y se añade una letra e bis) en el ámbito Real Decreto 388/1998, de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para 13 de marzo, por el desarrollo que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y aplicación la Comisión de esta ley. Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios, que queda redactada como sigue: «e) Un vocal en representación de las organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal. e bis) Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.»

Entrada en vigor.

La presente ley entrará el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Se añade un apartado 7 al artículo 4. Condiciones generales de los contratos de tarifa de acceso, que queda redactado como sigue: «7. Las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso para los titulares de explotaciones agrarias, sean autónomos o empresas, incluidas las cooperativas agrarias y las comunidades de regantes sujetas a estacionalidad serán las siguientes: Podrán hacer uso del derecho al contrato de acceso con posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en vigor función de la necesidad de suministro para la actividad, con la mera comunicación por medios telemáticos y/o telefónicos a su suministrador. A tal fin, las compañías suministradoras facilitarán un número de atención telefónica gratuito. Los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación, siempre que la fijación así establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el 2 artículo 13 de enero la Ley 24/2013, de 2025. 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de aplicación.»

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vegetal. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, queda modificada como sigue: Uno. Se añade un nuevo artículo 9 bis con el siguiente contenido: «Artículo 9 bis. Medidas en caso de especies que tengan prohibida su introducción. La autoridad competente, ante la detección de plantaciones o cultivos, vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado, de especies o variedades que tengan prohibida su introducción en territorio nacional o que carezcan de la debida autorización por incumplimiento de los requisitos fitosanitarios para su producción, adoptará de manera inmediata la medida de destrucción (a no ser que se valore la pertinencia de adoptar otras medidas alternativas menos gravosas pero también efectivas) para prevenir la propagación de plagas que pudieran tener importancia económica potencial o importantes repercusiones ambientales, previa consulta, en el caso de especies forestales, al órgano competente en materia de medio ambiente.» Dos. Se modifica la letra c) del artículo 56, que queda redactada como sigue: «c) El incumplimiento de las medidas establecidas por la Administración competente para combatir o prevenir la introducción de plagas de carácter extraordinariamente grave, combatir o mitigar sus efectos.»

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La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, queda modificada como sigue: Uno. El apartado 18 del artículo 3 queda redactado como sigue: «18. Productos zoosanitarios: las sustancias o ingredientes activos, así como las formulaciones o preparados que contengan uno o varios de ellos, destinados al diagnóstico, prevención, tratamiento, alivio o cura de las enfermedades o dolencias de los animales, para modificar las funciones corporales, la inducción o el refuerzo de las defensas orgánicas o la consecución de reacciones que las evidencien. En esta definición se entenderán incluidos, junto a otros productos zoosanitarios, los medicamentos veterinarios y los biocidas de uso ganadero y los que se utilicen en presencia de otros animales, que se regirán por su normativa específica de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto expresamente respecto de ellos en esta ley. Otros productos zoosanitarios: los reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los animales, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales, y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal (conservantes y diluyentes de semen, ovocitos y embriones) que no contengan sustancias con acción medicamentosa, excepto aquellas sustancias cuya acción sea la de preservación del producto.» Dos. Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 7, que queda redactada como sigue: «i) Asumir los costes derivados de la custodia, transporte, almacenamiento, alimentación, sacrificio, destrucción y, en general, de todo tipo, en relación con los animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, que tengan bajo su responsabilidad y se deriven de las medidas sanitarias, incluidas las de salvaguardia y las cautelares que puedan adoptar las autoridades competentes.» Tres. Los apartados 15 y 16 del artículo 83 quedan redactados como sigue: «15. La falta de notificación, sin causa justificada, de prescripciones veterinarias a la base de datos Presvet o a las bases de datos autonómicas, en caso de que existan, en los plazos establecidos en la normativa, por parte del veterinario prescriptor, o la comunicación de datos erróneos a tales bases de datos por parte del veterinario prescriptor. 16. La falta de aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Plan Sanitario Integral previstas en la normativa en el plazo establecido.» Cuatro. Se modifican los apartados 26 y 28 del artículo 84, con el siguiente contenido, y se suprime el apartado 29: «26. La realización de actividades propias de la profesión veterinaria, por parte de personas que no estén en posesión de la correspondiente titulación de licenciado o graduado en veterinaria, cuando no sean constitutivas de delito de intrusismo profesional.» «28. La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.» Cinco. Se modifica el apartado 17 del artículo 85, que queda redactado como sigue: «17. La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.»

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Vino. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, queda modificada como sigue: Uno. Se incorpora la letra m) del apartado 1 del artículo 38, que queda redactada como sigue: «m) La no utilización de una autorización de nueva plantación, de replantación o de conversión concedida, salvo en los casos fijados en la normativa nacional o de la Unión Europea.» Dos. Se suprime la letra q) del apartado 1 del artículo 39. Tres. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 42 con la siguiente redacción: «En el caso de la infracción recogida en el artículo 38.1 m), cuando se trate de una falta de utilización de una autorización de replantación o de conversión concedida, se aplicará siempre un apercibimiento, y, en caso de que se trate de una falta de una utilización de una autorización de nueva plantación concedida, el importe de la sanción será proporcional a la superficie no ejecutada de la autorización, como criterio determinante de la naturaleza de los perjuicios causados.»

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la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente. Con salvaguarda de su rango, se modifica el punto 1.º de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, que queda redactado como sigue: «1.º Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.»

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que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios. Con salvaguarda de su rango, se modifica el noveno guion de la letra c) del apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, que queda redactado como sigue: «— Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses de los sectores o mercados a que hace referencia la letra g) del artículo 3 de este estatuto.»

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el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica. Con salvaguarda de su rango, se modifica el primer párrafo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica, que queda redactado como sigue: «La Dirección General de Alimentación convocará regularmente un foro de participación sectorial con asistencia de representantes de cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal, así como de cooperativas agrarias, organizaciones empresariales y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad y competencia en el ámbito de la producción ecológica.»

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que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo. Con salvaguarda de su rango, se modifica el cuarto guion de la letra c) del apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, que queda redactado como sigue: «— Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.»

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Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente forma: «2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, a excepción de las empresas del sector agrario y agroalimentario que podrán utilizar un total de 120 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días, o ciento veinte días en los supuestos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. Constituye causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales. No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.»

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Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014. Se incorpora un párrafo al final del apartado 1 del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la siguiente redacción: «Cuando se cumplan las condiciones previstas en el párrafo primero de este apartado, en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas será obligatorio que se incorpore, como condición especial de ejecución, la observancia de prácticas adecuadas desde el punto de vista del desperdicio alimentario y del cumplimiento de la Ley xxx/202x, xxx de xxx, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.»

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y suelos contaminados para una economía circular. Se modifican los apartados 4 y 6 del artículo 18 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que pasarán a tener la redacción siguiente: «4. Con el fin de promover la prevención de envases de un solo uso, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados promoverán su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables, para promover la reducción del desperdicio alimentario y la generación de envases. Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.» (…) «6. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5 b), y en aplicación de lo previsto en la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.»

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la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. Se añade el apartado 6 al artículo 8 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, con la siguiente redacción: «6. Las autoridades competentes podrán emplear la base de datos prevista en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con el fin de supervisar el riesgo de conflicto de interés en los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en la ejecución del presupuesto de la Unión, en lo que respecta a las intervenciones o medidas de la PAC financiadas con los fondos FEAGA y FEADER de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control.»

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La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª, que atribuye al Estado competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

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Se faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

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El Gobierno establecerá, en el menor tiempo posible, el mecanismo para la aplicación inmediata del tipo del 0 por ciento a todas las entregas de bienes, en especies o dinerarias, realizadas en concepto de donativos para la adquisición de alimentos o artículos de primera necesidad a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este régimen se aplicará exclusivamente a los alimentos y bienes que serán utilizados para donaciones, y se excluyen los productos adquiridos para volver al circuito comercial.

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Modernización de las Explotaciones Agrarias. La letra c), del apartado 1, artículo 4, de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias queda modificado de la siguiente manera: «c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»

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febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Con salvaguarda de su rango, el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en relación con la especie que se relaciona a continuación se mantiene en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con modificación de las poblaciones referidas en los siguientes términos: «ANEXO Relación de Especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en su caso, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas Nombre científico Nombre común Población referida Categoría del Catálogo Lobo Sur del Duero MAMÍFEROS CARNIVORA Canidae Canis lupus Linnaeus, 1758 …» En todo lo demás, se mantiene su redacción actual.

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La presente ley entrará en vigor el 2 de enero de 2025. No obstante, la disposición adicional sexta, la disposición derogatoria y las disposiciones finales primera, segunda y séptima a décima, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado». Las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 de esta ley serán aplicadas transcurrido el plazo de un año desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Aprobado 309-37-0

A favor (309): Palencia Rubio, Héctor, Cabezón Casas, Tomás, Ramírez Moreno, María de las Nieves, Conde Bajén, Agustín, Pérez Ortiz, Isabel María...

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Bravo Baena, Juan, Sahuquillo García, Luis Carlos, Rey de las Heras, Luis Alfonso, Rojas García, Carlos, Castilla Álvarez, María Carmen, Pérez Osma, Daniel, Senderos Oraá, Daniel, Jerez Antequera, Juan Carlos, Perea i Conillas, María Mercè, Aranda Vargas, Francisco, Verdejo Vicente, Ferran, Serrada Pariente, David, García Félix, Manuel, Tellado Filgueira, Miguel, Pérez López, Álvaro, Muñoz de la Iglesia, Ester, Fagúndez Campo, Antidio, Franco González, Silvia, Fernández Benéitez, Andrea, Delgado Arce, Celso Luis, Velasco Morillo, Elvira, Zaragoza Alonso, José, Valido García, Cristina, Poblador Pacheco, María Araceli, Serrano Martínez, Juan Francisco, Jiménez Linuesa, Beatriz, Garrido Valenzuela, Irene, Verano Domínguez, Bella, Cuesta Rodríguez, María del Socorro, Pérez Coronado, Pablo, Ramajo Prada, Óscar, Teniente Sánchez, Cristina, Lorente Anaya, Macarena, García López, Maribel, Díaz Marín, Raúl, Rodríguez Calleja, Patricia, Rallo Lombarte, Artemi, Floriano Corrales, Carlos Javier, Cerdán León, Santos, Ros Martínez, Susana, Román Jasanada, Antonio, Ramírez Martín, María Lourdes, Martín Martínez, Andreu, Martínez Seijo, María Luz, Aceves Galindo, José Luis, Fúnez de Gregorio, Carmen, Hoyo Juliá, Belén, Ruiz Boix, Juan Carlos, Acedo Reyes, Sofía, Prieto Serrano, María Isabel, Sánchez Díaz, María Carmen, Gallardo Barrena, Pedro Ignacio, Cobo Carmona, Ana, Vázquez Jiménez, María del Mar, Salvador i Duch, Jordi, Valero Morales, Juan Antonio, Marqués Atés, Amador, Mínguez García, Montse, Plaza García, Inés, Fernández González, María Mercedes, Garre Murcia, Cristóbal, Cortés Carballo, Mario, Gil de Reboleño Lastortres, Esther, Martínez Hierro, Lander, Pérez Recuerda, Isabel Gema, Tarno Blanco, Ricardo, Puente Santiago, Óscar, Sanz Martínez, Luisa, Guijarro García, Txema, Morales Álvarez, Álvaro, Ramírez Carner, Arnau, Peña Camarero, Esther, Arribas Maroto, Manuel, Redondo Cárdenas, Gonzalo, Merino Martínez, Javier, Ramos Esteban, César Joaquín, Rodríguez Serra, Santi, Martínez Gómez, Antonio, Argota Castro, Trinidad Carmen, Maldonado López, Adriana, Andrés Añón, Carmen, De las Cuevas Cortés, Félix, Fabra Part, Alberto, Clavell López, Óscar, Lamuà Estañol, Marc, Cercas Mena, Blanca, Romero Pozo, Rafaela, García Gurrutxaga, María Luisa, Guijarro Ceballos, María, Folch Blanc, Javier José, Garrido Jiménez, Elisa, Bermúdez de Castro Fernández, José Antonio, Tomás Olivares, Violante, López Álvarez, Patxi, Cofiño Fernández, Rafael, Santiago Romero, Enrique Fernando, Rodríguez Salas, José Antonio, Pose Mesura, Modesto, Sancho Íñiguez, Herminio Rufino, Requena Ruiz, Juan Diego, Mesquida Mayans, Joan, Santana Aguilera, Ada, Álvarez González, Alicia, Agüera Gago, Cristina, Iniesta Egido, Isabel, Sáez Cruz, Emilio, Adrio Taracido, María, Rodríguez Gómez de Celis, Alfonso, Noriega Gómez, Javier, Diouf Dioh, Luc Andre, Álvarez Fanjul, Beatriz, Borrego Cortés, Isabel María, Martín Rodríguez, Margarita, Sayas López, Sergio, Catalán Higueras, Alberto, Martín García, Pedro Samuel, Moro Almaraz, María Jesús, Sánchez Ojeda, Carlos Alberto, Crespín Rubio, Rafaela, Lima García, Laura María, Rojas Manrique, Juan Antonio, Rivera Arias, Engracia, Abades Martínez, Cristina, Olano Vela, Jaime Eduardo de, Celaya Brey, Javier, Argüelles García, Silverio, Micó Micó, Àgueda, Ibáñez Mezquita, Alberto, González López, Nahuel, Faneca López, María Luisa, Cruz Santana, Gabriel, Blanquer Alcaraz, Patricia, Mellado Sierra, Valle, Parra Gallego, Agustín, Martín Blanco, Nacho, De Luna Tobarra, Llanos, Belmonte Gómez, Rafael Benigno, Rojo Blas, Alberto, Sánchez Torregrosa, Maribel, Nasarre Oliva, Begoña, Ibáñez Hernando, Ángel, Quintanilla Navarro, Miguel Ángel, Martínez Salmerón, Joaquín, Alía Aguado, María Pilar, Velasco Retamosa, José Manuel, Armengol Socias, Francina, Herrera García, Milena, Corujo Berriel, María Dolores, Marí Bosó, José Vicente, Sánchez Pérez-Castejón, Pedro, Mercadal Baquero, Pepe, Leal Fernández, Isaura, Vidal Matas, Vicenç, García Morís, Roberto, Vázquez Blanco, Ana Belén, Quintana Carballo, Rosa, Moraleja Gómez, Tristana María, Puy Fraga, Pedro, González Vázquez, Marta, Pueyo Sanz, Jorge, Hernando Fraile, Rafael Antonio, Moneo Díez, María Sandra, Sastre Uyá, Miguel Ángel, Belda Pérez-Pedrero, Enrique, Bendodo Benasayag, Elías, Parra Aparicio, Julia, Melgarejo Moreno, Joaquín, Pascual Rocamora, Sandra, Martínez Labella, Ana, Navarro Lacoba, Carmen, Montesinos de Miguel, Macarena, Sánchez Pérez, César, Martínez Ramírez, Carmen, Sarrià Morell, Vicent Manuel, Trenzano Rubio, Marta, Granollers Cunillera, Inés, Álvaro Vidal, Francesc-Marc, Vallugera Balañà, Pilar, Jordà i Roura, Teresa, Martín Urriza, Carlos, González Gracia, Juan Antonio, Simancas Simancas, Rafael, Lucas Ayala, Francisco, Rives Arcayna, Caridad, Gutiérrez Prieto, Sergio, Cantalapiedra Álvarez, María de las Mercedes, Delgado-Taramona Hernández, Jimena, Muñoz Abrines, Pedro, Rego Candamil, Néstor, Gavin i Valls, Isidre, Nogueras i Camero, Míriam, Cervera Pinart, Josep Maria, Calvo Gómez, Pilar, Cruset Domènech, Josep Maria, Madrenas i Mir, Marta, Reynal Reillo, Esperanza, Gil Santiago, Carlos, De Rosa Torner, Fernando, Navarro López, Pedro, Alfonso Cendón, Javier, Bolaños García, Félix, Alfonso Silvestre, Alma, Mariscal Anaya, Guillermo, Taboadela Álvarez, Obdulia, Sémper Pascual, Borja, Aragonés Mendiguchía, Carlos, Madrid Olmo, Bartolomé, López Cano, Ignacio, García Adanero, Carlos, Sierra Caballero, Francisco, Alonso Cantorné, Fèlix, De los Santos González, Jaime Miguel, Narbona Ruiz, Cristina, Guinart Moreno, Lídia, Azorín Salar, Lázaro, Clemente Muñoz, Raquel, Herrero Bono, José Alberto, Sánchez Sierra, María del Mar, Carazo Hermoso, Eduardo, Matute García de Jalón, Oskar, Pozueta Fernández, Isabel, Iñarritu García, Jon, Fullaondo la Cruz, Marije, Soler Mur, Alejandro, Beamonte Mesa, Luis María, Macías Gata, Alfonso Carlos, Cavacasillas Rodríguez, Antonio, Aizpurua Arzallus, Mertxe, Vaquero Montero, Maribel, Esteban Bravo, Aitor, Agirretxea Urresti, Joseba Andoni, Legarda Uriarte, Mikel, Romaní Cantera, José Ignacio, Sagastizabal Unzetabarrenetxea, Idoia, Martínez Barbero, Verónica, Santos Maraver, Agustín, Rufián Romero, Gabriel, Gamarra Ruiz-Clavijo, Concepción, Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Cayetana, Cruz-Guzmán García, María Soledad, Marcos Ortega, Milagros, Cobo Pérez, Noelia, Paniagua Núñez, Miguel Ángel, Cobo Vega, Manuel, Vidal Sáez, Aina, Badia Casas, Eloi, Boada Danés, Júlia, Fernández Herranz, Sandra, Alós López, Ana Isabel, Casares Hontañón, Pedro, Montero Cuadrado, María Jesús, Andala Ubbi, Teslem, Pedreño Molina, Juan Luis, Llamazares Domingo, Esther, Carballedo Berlanga, María Eugenia, Díaz Pérez, Yolanda, Núñez González, Noelia, Nacarino-Brabo Jiménez, Aurora, Conde López, Francisco José, Hispán Iglesias de Ussel, Pablo, Guardiola Salmerón, Mirian, Conesa Coma, Ignasi, Losada Fernández, José, Lorenzo Cazorla, Juan Antonio, Rodríguez Palacios, Javier, Gutiérrez Santiago, Víctor, Soldevilla Novials, Alba, Rodríguez Suárez, Esther, Moreno Fernández, Mª Isabel, Ruiz de Diego, Víctor Javier, Mayoral de Lamo, Alberto, Camino Miñana, Víctor, López Zamora, Cristina, Mayoral Pérez, Jesús, Almodóvar Sánchez, Emilia, Torres Tejada, María, Paré Aregall, Josep, Gracia Blanco, Marta, López Tagliafico, Candela, Núñez Guijarro, José Enrique, Uriarte Bengoechea, Edurne, Lago Peñas, Manuel, De la Rosa Baena, Olvido, Otero Rodríguez, Patricia, Barrio Baroja, Carmelo, García Chavarría, María Montserrat, Hita Téllez, Guillermo, Bayón Rolo, Juan Andrés, Vedrina Conesa, María Elisa, Sainz Martín, María, Moreno Borrás, Cristina, Otero García, Mercedes, Almirón Ruiz, Oriol, Canelo Matito, Andrea, Pagès i Massó, Josep, Montávez Aguillaume, Vicente, Molina León, Ainhoa, Estrems Fayos, Etna, Recas Martín, Alda, Quintero Hernández, Jonay, Cuevas Larrosa, Raúl, Gómez Piña, Luis Antonio, Ogou i Corbi, Viviane, Otero Gabirondo, Mikel

En contra (37): Alcaraz Martos, Francisco José, Aguirre Gil de Biedma, Rocío, Santana Perera, Noemí, Aizcorbe Torra, Juan José, Sánchez García, José María...

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Sáez Alonso-Muñumer, Pablo, Ramírez del Río, José, López Maraver, Ángel, García Gomis, David, Gil Lázaro, Ignacio, González-Robatto Perote, Jacobo, Del Valle Rodríguez, Emilio Jesús, Flores Juberías, Carlos, Velarde Gómez, Martina, Figaredo Álvarez-Sala, José María, Hoces Íñiguez, Ignacio, Méndez Monasterio, Lourdes, Campos Asensi, Jorge, Fernández Ríos, Tomás, Armario González, Blanca, Rodríguez Almeida, Andrés Alberto, Belarra Urteaga, Ione, Mariscal Zabala, Manuel, Ruiz Solás, María de la Cabeza, De Meer Méndez, Rocío, Sánchez Serna, Javier, Rueda Perelló, Patricia, Chamorro Delmo, Ricardo, Romero Vilches, María de los Reyes, Asarta Cuevas, Alberto, Abascal Conde, Santiago, Robles López, Joaquín, Ortega Smith-Molina, Francisco Javier, Mejías Sánchez, Carina, Rodríguez de Millán Parro, María José, Hernández Quero, Carlos, Fernández Hernández, Pedro

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