Aprobación por el Pleno 2025-01-13 BOCG (Congreso)

Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Objeto y fines de la ley.

1. La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria; establecer alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades; facilitar la donación prioridades de alimentos solución y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable; con la finalidad general dando respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de lograr una producción y consumo más sostenible; y de sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes responsables de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos, sin perjuicio de las necesarias garantías de inocuidad de los alimentos. Agenda 2030. 2. Son fines específicos de esta ley: a) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria, mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la bioeconomía economía circular. b) Sensibilizar Definir de forma clara qué se entiende por pérdidas y desperdicio de alimentos, de forma integral en toda la cadena agroalimentaria y en cada uno de sus eslabones. c) Fomentar la donación y redistribución de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad. d) Analizar en profundidad las causas y las consecuencias de las pérdidas y desperdicio de alimentos, favoreciendo la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. e) Progresar en la medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario, con base en una metodología común que permita estudios comparativos entre municipios y comunidades autónomas, así como en el ámbito de la Unión Europea e internacional. Las comunidades autónomas podrán prever en su normativa la obligación de que sus autoridades competentes procedan a realizar tales mediciones en su respectivo ámbito territorial. f) Sentar las bases para que las entidades de iniciativa social, a otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución para la donación de alimentos y al resto de agentes implicados, puedan recibir los medios y los recursos públicos necesarios para costear la logística que se precise, incluyendo el transporte, la transformación y el almacenamiento, para que los alimentos no comercializados puedan ser aprovechados a través de la donación. g) Incorporar en el conjunto de nuestro Ordenamiento jurídico la coherencia con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos. h) Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030, reduciendo la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per capita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. i) Promover la rendición de cuentas de todos los agentes de la cadena alimentaria respecto a las pérdidas y desperdicio de alimentos, así como el aprendizaje respecto de los procesos de prevención y reducción. j) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes. k) Establecer la jerarquía de prioridades que deben tener en cuenta los operadores de la cadena, en la gestión de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuya generación no haya podido evitarse. l) Sensibilizar, formar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. c) alimentario y una gestión adecuada de los alimentos y sus residuos, sin perjuicio de las necesarias garantías de seguridad, calidad e higiene de los alimentos. 3. Son estrategias para la consecución de los fines de la ley: a) Sensibilizar e informar a los agentes de la cadena alimentaria y otros proveedores de servicios alimentarios, personas consumidoras y ciudadanía en general. b) Fomentar la distribución para la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad. d) c) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos para la donación con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano. e) d) Favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. f) Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030. g) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.

Ámbito de aplicación.

Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y otra normativa de residuos o sanitaria que le sea de aplicación. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria.

Definiciones.

Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, a los efectos de esta ley se entiende por: a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores de empresas alimentarias en cada etapa de la cadena de suministro alimentario, incluidos los operadores pertenecientes a la producción primaria (incluyendo al sector primario, incluyendo cooperativas y demás asociaciones y entidades asociativas), organismos, asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades del Tercer Sector de acción social, de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, así como y las Administraciones públicas en los términos previstos en esta ley. administraciones públicas. b) Alimento o producto alimenticio: se aplicará la definición prevista en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. c) Desperdicio alimentario: la parte de los alimentos destinada a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo. d) Pérdidas de alimentos: productos agrarios y alimentarios que por cualquier circunstancia quedan en la propia explotación, ya sea reincorporados al suelo o utilizados para realizar compost in situ y cuyo destino final hubiera sido la alimentación humana. e) Otros proveedores de servicios alimentarios: centros sanitarios, centros educativos, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, residencias de servicios sociales, y en general todos los establecimientos permanentes que ofrezcan catering o servicio de comedor. f) Microempresas: las empresas que ocupan menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros. g) Residuos alimentarios: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, que se han convertido en residuos, es decir, que su poseedor haya desechado o tenga la intención o la obligación de desechar, conforme indica el artículo 2 al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. h) Espigueo o rebusco: la rebusca de alimentos que han quedado en el campo después de la cosecha principal, o de las cosechas sembradas no recogidas, con autorización del titular o titulares de la explotación, como una actividad complementaria sin ánimo de lucro destinada a prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Principios rectores.

Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria se regirán por los siguientes principios: a) La prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el impacto de las emisiones y la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana. b) El fomento de la donación de alimentos para consumo humano, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios conforme a lo señalado en la jerarquía de prioridades de esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores. c) El fomento de la educación y concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general. d) La eficiencia en el uso de los recursos de la cadena alimentaria.1 a) Eficiencia en el uso de los recursos naturales, sociales, económicos y productivos de la cadena alimentaria. alimentaria, no priorizando únicamente el económico y velando la sostenibilidad de nuestro sistema alimentario. b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se pierda o se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el impacto de las emisiones y la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana. 1 De conformidad con la enmienda 49 del Grupo Parlamentario Republicano. c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores. d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano, humano y otros tipos de redistribución, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios. alimenticios conforme a lo señalado en la jerarquía de prioridades de esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores. e) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general. f) Generar la necesaria seguridad jurídica en las relaciones entre agentes donantes y receptores para llevar a cabo las tareas de donación a través de los convenios o acuerdos de colaboración establecidos en el artículo 7. En todo caso, los responsables de los daños medioambientales deben pagar para cubrir los costes, de acuerdo con el principio de «quien contamina paga», en los términos regulados por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que regula expresamente la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que «quien contamina paga». Por lo demás, la aplicación de este principio en la política de residuos se llevará a término conforme a lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en relación con el coste de la gestión de los residuos que se generan. Para ser precisos, se trata de conseguir que el contaminador controle, reduzca y prevenga la contaminación, y de proporcionar recursos legales para la justicia, la aplicación y la compensación por daños ambientales y sanitarios, teniendo en cuenta que el principio de que quien contamina paga y el principio de precaución son dos caras de la misma moneda.2

Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.

1. Los agentes de la cadena alimentaria, para la prevención de alimentaria aplicarán cuantas medidas sean posibles y tendrán como primera obligación prevenir las pérdidas y del desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes. Asimismo, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades: a) prioridades, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la donación Ley 7/2022, de alimentos y otros tipos 8 de redistribución abril, para consumo humano, b) los residuos alimentarios: a) En primer lugar, se atenderá a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando la transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos. c) alternativos para consumo humano. b) Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir se seguirá el siguiente orden de prioridad: 1.º Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano. 2.º En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden APM/189/2018, Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, 7/2022, de 28 8 de julio, abril. 3.º En defecto de residuos y suelos contaminados. d) su uso todas las anteriores, se emplearán como subproductos en otra industria; e) y industria. 2 De conformidad con la enmienda transaccional 23. c) Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. 2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones de los agentes de la cadena alimentaria conforme a las características propias de su actividad o específicas del sector, o si se obtuviera un mejor resultado en la reducción del desperdicio alimentario, en cuyo caso se deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica o protección del medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestión por eslabones anteriores, entre otros. Esta posibilidad de adaptación y su justificación se podrá desarrollar reglamentariamente, donde se indicarán los medios y forma para justificar la imposibilidad de adaptar las actuaciones a las prioridades contempladas en el presente artículo. 3. Para facilitar la aplicación de la jerarquía de prioridades y prevenir la generación del desperdicio, por parte de los operadores de la cadena de suministro y los consumidores, las autoridades competentes podrán usar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras, en especial las relacionadas con la garantía de cobertura de costes de producción, la innovación, seguridad alimentaria en la donación de alimentos, y la disponibilidad de instalaciones y medios por las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. CAPÍTULO II Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria

Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria.

1. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades, que dicta esta ley conforme al artículo 5, en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022 de 8 de abril, y otra normativa de residuos que les sean de aplicación. 2. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las autoridades competentes adoptarán las medidas oportunas para conseguir una reducción en la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, para 2030, respecto de 2020, de al menos: a) El 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y b) El 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro.3 3. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de colaborar con las Administraciones administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, derivada del 3 De conformidad con la enmienda transaccional 18. artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, conforme a lo previsto en la disposición adicional única. Directivas.4 4. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho. 5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones: a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. En el caso de operadores que actúen en más de una comunidad autónoma, esta obligación podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto. En el caso de actuar en comunidades autónomas en las que exista regulación específica que obligue a disponer de un plan, el plan integrado conjunto deberá contemplar los requisitos establecidos por las normativas autonómicas donde operen. b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en los que resulte inviable y quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2 y en las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2. En todo caso, con independencia de su superficie, quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie útil de exposición y de venta al público. c) Quedan exceptuadas las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de venta al público inferior o igual a 1.300 m2. 6. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización. 7. Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se refieren los apartados anteriores del artículo 6. 8. Pequeñas explotaciones agrarias, definidas de acuerdo a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2023 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), quedan excluidas de las obligaciones de esta ley.

Contenido mínimo de los contratos o acuerdos de donación.

El acuerdo o convenio previsto en el artículo 6.5 b) 6.5.b) deberá contemplar al menos el siguiente contenido: 1.º Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los productos. 2.º Los compromisos de los agentes de la cadena. 3.º La selección de los alimentos a donar la hará el agente donante. 4.º La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación, debiendo quedar debidamente justificado. El agente donante deberá aplicar la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1 del artículo 5 para la gestión de la donación rechazada.

Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración.

Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y la restauración otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como 4 De conformidad con la enmienda transaccional 36. informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú. Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables. Para los envases o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en cuenta las disposiciones previstas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los objetivos del artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de su cobro. cobro, así como las contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios. Las empresas o entidades gestoras de caterings o comedores colectivos y sociales, en colaboración con los centros educativos o sociosanitarios, podrán establecer programas de sensibilización, educación y formación en la reducción del desperdicio alimentario dirigidos al personal de cocina y comedor, así como el personal del centro y sus usuarios.

Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social

y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano. Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano, además de cumplir con lo previsto en el capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes obligaciones: a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados. Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la trazabilidad los particulares que provean alimentos sobre una base ad hoc en eventos comunitarios u otros actos benéficos, así como las organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios que ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados. b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos bajo su control. control, asumiendo la gestión desde el momento de la entrega del producto por parte del donante. Deberán disponer de las instalaciones y equipos adecuados para garantizar su calidad y seguridad alimentaria, incluyendo dispositivos para mantener la cadena de frío, en los casos en los que resulte preciso. c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por razón de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como velar por el respeto a los derechos humanos. d) Destinar a la donación de los productos recibidos a las personas desfavorecidas, en situación de vulnerabilidad, quedando expresamente prohibida la comercialización de los mismos. Esta prohibición no será de aplicación a las entidades comprendidas en el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. e) Vincular la donación de los productos recibidos a la promoción de proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad, trabajando desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social. f) Fomentar que la donación de los alimentos recibidos se haga desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social, vinculando a proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad. g) Facilitar información alimentaria al beneficiario final de conformidad con las normas nacionales y europeas relacionadas con el suministro de información alimentaria a los consumidores y, en particular, con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011.

Artículo 9 _bis.

Los consumidores tienen derecho a: a) Recibir información por parte de las administraciones públicas y de las empresas de la cadena alimentaria sobre las medidas para reducir el desperdicio alimentario en los hogares y la restauración, así como sobre los programas establecidos para la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios. b) Recibir información de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, sobre las características, condiciones y estado de los alimentos que reciben como donación. c) Llevarse de las empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios los alimentos que no haya consumido, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 8.2.a.

Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.

1. Las Administraciones administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones: a) Colaborar Promover la colaboración con las restantes Administraciones administraciones y agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario. alimentario, fomentando el desarrollo de soluciones innovadoras al respecto y fomentando en particular la colaboración público-privada y público-comunitaria. b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. c) Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio alimentario. d) Ofrecer información sobre programas de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria, modelos alimentaria guías para la elaboración de planes de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de proximidad o locales), en la cocina de reaprovechamiento, las buenas prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, preferente, y el reciclaje y materiales de envasado. g) Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo más responsables. h) Asesorar Asesorar, potenciar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el consumo humano. i) Promover la creación de nuevos negocios para la prevención y canalización de excedentes alimentarios. j) Promover la constitución de nuevos negocios destinados a revalorizar excedentes alimentarios siguiendo la estrategia de economía circular. k) Promover la creación de redes público-privadas que faciliten la coordinación en la prevención de excedente y en su posterior gestión en el caso de que se produzcan. l) Apoyar la investigación y la innovación en la prevención y en la búsqueda de soluciones tecnológicas que alarguen la vida de los alimentos o su reutilización y revalorización y la transferencia de dicho conocimiento a las empresas. m) Promover el consumo de productos de calidad. n) Investigar, apoyar la investigación y los estudios y recopilar datos que permitan conocer la magnitud del problema de las pérdidas y el desperdicio alimentario (volúmenes, causas, responsabilidades), así como las potenciales soluciones de prevención para todas las etapas de la cadena agroalimentaria y sectores del sistema agroalimentario. ñ) Promover la creación de redes público-privadas y público-comunitarias que faciliten la coordinación en la prevención de excedente y en su posterior gestión en el caso que se produzcan, o) Asegurar la coherencia legislativa con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos coordinando las iniciativas legislativas ya existentes en esta materia y todas aquellas que puedan desarrollarse con posterioridad a la publicación de la presente ley. p) Apoyar la medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario. q) Elaborar e implantar, en el marco de sus respectivas competencias, los instrumentos y programas de actuación establecidos para la consecución de los objetivos previstos en esta ley. r) Incluir en los programas de alimentación escolar elementos de concienciación e información y medidas para educar en la prevención de pérdidas y la reducción del desperdicio alimentario. 2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: a) Analizará cuantitativamente Medirá y analizará el desperdicio alimentario en los hogares y el desperdicio del consumidor fuera de los hogares. hogares, con metodologías que permitan comparar de forma recurrente la evolución temporal en la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/2587. b) Publicará periódicamente con periodicidad, al menos anual, sus datos de medición del desperdicio alimentario. c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena. cadena mediante formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, de acuerdo con las especificaciones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y en particular asegurará que la información que se haga pública en su momento, esté sometida a las condiciones generales de reutilización previstas en el artículo 8 de la referida ley. d) Fomentará la colaboración entre diferentes agentes de la cadena para el cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley. e) Establecerá los cauces de coordinación y cooperación necesarios con otros Ministerios afectados y con las comunidades autónomas, con el fin de garantizar que los criterios de control administrativo sean integrales, coordinados, equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional. 3. En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 15, las comunidades autónomas elaborarán instrumentos de programación de medidas básicas y complementarias para la consecución de los objetivos previstos en esta ley. ley, en diálogo con las administraciones locales de su territorio. 4. Para la consecución de los anteriores objetivos, el Gobierno podrá establecer reglamentariamente objetivos específicos por año y eslabón de cadena, contemplando asimismo medidas incentivadoras al efecto, de prevención o reducción. CAPÍTULO III Medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria

Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden

alimentos al consumidor final. 1. Las Administraciones empresas deben velar por mejorar la información sobre la seguridad del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos, fomentar las líneas de venta de estos productos, así como de los alimentos de producción más sostenible, siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea. 2. Las administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas: medidas voluntarias: a) Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario. b) Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento. c) Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades. d) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con productos «feos», «imperfectos» o «poco estéticos», estéticos» siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea, promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos. e) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, exponer en lugar visible para las personas consumidoras información sobre la seguridad y beneficios del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos. f) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción. f) g) Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de divulgación de las Administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los menús, de sus compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, preferente, y reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones. h) Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentarios y dar a conocer el impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable. i) Fomentar buenas prácticas comerciales para prevenir las pérdidas y el derroche alimentarios. j) Promover o colaborar con proyectos cívicos, comunitarios, de participación ciudadana y de voluntariado que tengan la finalidad de sensibilizar y promocionar las prácticas para prevenir las pérdidas y el derroche alimentarios, preferentemente los proyectos de inserción sociolaboral o de atención de colectivos vulnerables.

Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros

proveedores de servicios alimentarios. Las Administraciones administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar las siguientes medidas: a) Fomentar la incorporación de criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad, sin perjuicio del régimen especial de aquellas empresas del sector de la restauración y la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios Fomentar, siempre que sea viable -teniendo en cuenta actividades que, por sus especiales características o su temática temática, deban adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que se ajustan a los servicios ofrecidos a y a la expectativa del consumidor al estar vinculados con la imagen incorporación de los mismos. criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad. b) Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño. c) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales. sociales y otros tipos de redistribución para el consumo humano. d) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de redistribución. e) Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos. f) Mejorar la calidad de la fracción orgánica segregada, para su adecuada entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos. g) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción. h) Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario y dar a conocer el impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable. CAPÍTULO IV Racionalización de las fechas de consumo preferente

Racionalización de las fechas de consumo preferente.

1. El Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Para ello se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Unión Europea en las disposiciones legislativas y no legislativas en la materia, especialmente el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011; el anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004, el anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y la Comunicación de la Comisión con directrices sobre los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria para las actividades de los minoristas del sector de la alimentación, incluida la donación de alimentos (2020/C199/01). 2. Todas las Administraciones: administraciones: a) Llevarán a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente a las personas consumidoras, así como a agentes distribuidores y productores. b) Incentivarán que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente de sus productos, hasta el máximo que garantice la adecuada calidad del producto. producto y la seguridad alimentaria. c) Promoverán la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los alimentos para alargar la vida útil. d) Llevarán a cabo estudios e investigaciones industriales orientadas a la mejora del marcado de fechas de consumo preferente en relación con la calidad de los alimentos, así como a la optimización del volumen de producción y la mejora de los procesos de transformación, almacenamiento y logística que permitan evitar en lo posible el desperdicio alimentario. CAPÍTULO V Instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Artículo 13 _bis.

las buenas prácticas previstas para reducir el desperdicio incluidas en los artículos 11 y 12 de acuerdo con las entidades a las que se refiere cada artículo.

Fomento de la autorregulación.

Las Administraciones administraciones públicas fomentarán los sistemas de regulación voluntaria de los agentes de la cadena, entre otros, otorgando ayudas a su constitución con participación de las administraciones públicas y ejecución. la sociedad civil interesada.

Planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el

desperdicio alimentario. 1. El Gobierno, conforme a las directrices que se establezcan desde las Instituciones Europeas instituciones europeas y a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Industria y Turismo; para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta a las comunidades autónomas y a las entidades locales, elaborará un Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y será coherente con la planificación estratégica en materia de residuos alimentarios, de la que tomará cuantos datos sean procedentes. A tal efecto, las medidas de este Plan Estratégico formarán parte del apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios del Programa estatal de prevención de residuos elaborado conforme al artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. 2. Los instrumentos de planificación o programación autonómicos se elaborarán previa consultas pertinentes y contendrán un análisis actualizado de la situación de las pérdidas y desperdicio alimentario en su ámbito territorial, los objetivos a alcanzar que serán coherentes con los del plan estratégico, así como una exposición de las medidas para facilitar la consecución de dichos objetivos a alcanzar. Esos programas reflejarán los objetivos no conseguidos en la anterior programación con sus posibles medidas correctoras y determinarán los puntos de referencia cualitativos o cuantitativos específicos adecuados para evaluar los progresos realizados en la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio alimentario. 3. Las entidades locales, en el marco de sus competencias, podrán elaborar, individualmente o agrupadas, programas de gestión del desperdicio alimentario de conformidad y en coordinación con el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y con los programas autonómicos. 4. En la elaboración de estos planes y programas se tendrá especial consideración a las medidas que reduzcan de forma significativa las pérdidas y el desperdicio alimentario. En caso de gestión de excedentes cuya generación no se ha podido prevenir, se primará la reducción de la pobreza y garanticen garantizar la seguridad alimentaria. 5. Los planes y programas se evaluarán y revisarán, al menos, cada cuatro años. 6. Todos los instrumentos de planificación previstos en el presente artículo se elaborarán a través de un proceso participativo en el que participarán, al menos, las organizaciones más representativas del sector agroalimentario en el ámbito territorial correspondiente, así como las entidades por el derecho de alimentación.

Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de los Ministerios de Industria y Turismo; para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años, que contendrá los objetivos generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las Administraciones administraciones competentes en esta materia. Este plan podrá integrarse en el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. 2. Los controles que a tal efecto se establezcan por las autoridades competentes serán sistemáticos, suficientemente frecuentes, en los lugares en los que se produzcan, transformen, almacenen, distribuyan o comercialicen los productos agrarios o alimentarios y, ocasionalmente, en cualquier momento y lugar donde circulen o se encuentren dichos productos. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los cauces de coordinación y cooperación necesarios con el fin de garantizar que los criterios de control administrativo sean integrales, coordinados, equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional.

Informe anual.

1. Con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por las Administraciones administraciones públicas competentes. competentes y las cuantificaciones realizadas de las pérdidas y desperdicio. Dicho informe, previa consulta a las comunidades autónomas, será remitido a las Cortes Generales, a los efectos de información y control y se pondrá a disposición de las Administraciones administraciones públicas competentes, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del público. 2. A tal efecto, las autoridades competentes proporcionarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria, para lo que se establecerá reglamentariamente el plazo y modo en el que habrán de suministrar esta información. la información necesaria. 3. La Administración General del Estado facilitará a las autoridades que realicen controles toda la información que pueda tener alguna incidencia en el control. 4. Este informe tendrá en cuenta la información de la que se disponga en aplicación del artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. CAPÍTULO VI Régimen sancionador

Infracciones.

1. Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves y leves. Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades civiles, penales o de otro orden concurran y en particular con la aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea diferente. 2. Las comunidades autónomas tipificarán autónomas, en sus respectivas normas con rango caso de ley regular a nivel autonómico la prevención de las infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán pérdidas y el desperdicio alimentario, contemplarán las infracciones siguientes: a) Infracciones leves: 1.º No aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario los alimentos la jerarquía de prioridades en la gestión del desperdicio o no justificar debidamente porque no se aplica. su falta de aplicación, atendiendo a lo estipulado en el artículo 5.2. 2.º En el caso de estar obligadas, según lo indicado en el artículo 8.2.c), las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y el motivo no hubiera mediado justificación sobre estuviera contemplado en su imposibilidad física plan de prevención, conforme al artículo 5.2, con entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o material. bancos de alimentos. 3.º Incumplir los compromisos contenidos en la guía sectorial de buenas prácticas para la prevención del desperdicio alimentario y la reducción de los residuos alimentarios, que resulte de aplicación a la empresa. 4.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos. 4.º 5.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas. 5.º desfavorecidas, a menos que esos alimentos no se encuentren en condiciones aptas para el consumo humano por causa justificada y ajena a la entidad, en cuyo caso no se considerará infracción. 6.º No colaborar con las Administraciones administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios. b) Infracciones graves: 1.º No contar con un plan empresarial de prevención de las pérdidas y el reducción del desperdicio alimentario y los residuos alimentarios, en caso de estar obligado a ello. 2.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión procedentes de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o donación por cualquier otra condición o motivo, causa, circunstancia personal o social. condición. 2.º bis. Destrucción intencionada o la alteración de alimentos que reúnen condiciones adecuadas para su consumo. 3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas. c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas, salvo la prevista en el apartado b) 3.º. 3.º

Sanciones.

Las A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que disponga otra normativa sectorial de aplicación, las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán: a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros. b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 2.001 y 60.000 euros. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.001 y 500.000 de euros. No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas con rango de ley.

Artículo 20.

1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos: a) Infracciones leves: seis meses. b) Infracciones graves: un año. c) Infracciones muy graves: dos años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido. En las infracciones en las que la conducta tipificada implique una obligación permanente para la persona titular, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de cese de la actividad. 3. La prescripción de las infracciones quedará interrumpida por la incoación del procedimiento sancionador correspondiente con conocimiento de la persona interesada, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

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Desde las administraciones públicas se promoverán los medios necesarios para la medición de los residuos alimentarios, según la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios. A estos efectos, para facilitar a los agentes de la cadena el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 6.3, se acordará mediante convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los mecanismos de colaboración para el intercambio de información a los efectos de cumplir con las obligaciones de cuantificación de los residuos alimentarios, todo ello de acuerdo con la metodología establecida en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019. Asimismo, podrán desarrollarse reglamentariamente los procedimientos de obtención de esta información en los términos establecidos en el artículo 18.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como las condiciones de remisión de dicha información por parte de los agentes de la cadena alimentaria a las autoridades competentes.

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Se declaran de interés general las siguientes obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realización de caminos naturales: 1. Camino Natural del Guadalquivir y su conexión con otros ejes (Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha). 2. Camino Natural Ruta del Mediterráneo (Andalucía y Región de Murcia).

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de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de los programas autonómicos. Las medidas incluidas en el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario que, de conformidad con el artículo 15.1 de esta ley, formarán parte del apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios del Programa estatal de prevención de residuos elaborado conforme al artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán desarrollarse cumpliendo las disposiciones de la Unión Europea a este respecto, una vez sean adoptadas. De igual manera, los instrumentos de programación autonómicos deberán tener en cuenta las mismas consideraciones señaladas en el párrafo anterior.

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olivar y el viñedo. 1. El Gobierno establecerá en un plazo máximo de dos meses una ayuda excepcional a las explotaciones agrarias en los sectores de olivar y viñedo, en compensación por la disminución de ingresos percibidos por los productores como consecuencia del incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio los insumos, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, situación que se ha visto agravada por la disminución de la cosecha por el impacto de la sequía. 2. Dicha ayuda tendrá como beneficiarios, a los titulares de explotaciones calificadas como prioritarias, así como titulares de explotación que sean agricultores a título principal, conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con superficies de olivar y viñedo en secano o en regadío deficitario con motivo de la situación climática. 3. La ayuda estará dotada con un fondo de 85 millones de euros para las superficies de viñedo de secano y de 285 millones de euros para las superficies de olivar de secano, debiendo procederse a las modificaciones presupuestarias que sean necesarias. 4. La ayuda se instrumentará mediante un procedimiento de concesión directa que asegure la rápida recepción de la misma por parte de los agricultores y que garantice los derechos de los administrados afectados por la brecha digital en sus relaciones con la administración.

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modernización de regadíos. 1. Se declaran de interés general las siguientes obras de modernización de regadíos: a) Proyecto de modernización y mejora de riegos de la comunidad de regantes los Barrancos de Sierra Nevada en Abla y Abrucena, Almería. b) Obras de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de La Retención en los términos municipales de Ribas de Campos, Monzón de Campos, Grijota, Villaumbrales, Becerril de Campos, Husillos y Palencia (Palencia). c) Obras de modernización del regadío de Torreblanca (Ponts) y Basella (un sector de dicho municipio y otro de Pinell), en el marco de los riegos de compensación del pantano de Rialb (Lleida). 2. Las obras incluidas en esta disposición adicional llevarán implícitas las declaraciones siguientes: a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954. 3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.»

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profesionales agrarias en el ámbito estatal. La determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal se fijará conforme a las reglas contenidas en esta disposición: Regla Primera. Requisitos que las organizaciones han de cumplir para poder concurrir al procedimiento para la determinación de la representatividad. Podrán solicitar su reconocimiento como organizaciones más representativas en el ámbito estatal aquellas entidades que reúnan los siguientes requisitos a 31 de diciembre del año anterior a la incoación del procedimiento establecido por la regla tercera: a) Estar constituidas y reconocidas como organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, y tener inscritos sus estatutos en el Registro de la autoridad laboral competente de ámbito estatal como organización empresarial con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la respectiva resolución de incoación del procedimiento de medición de la representatividad prevista en la regla tercera. b) Acreditar, a través de sus estatutos: 1.º Que sean organizaciones profesionales agrarias de carácter general, no sectorial. 2.º Que tengan entre sus objetivos y fines estatutarios la defensa de los, intereses generales de la agricultura, entendiendo por tal las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, y la defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas. 3.º Que tengan ámbito estatal. En caso de que la entidad solicitante del reconocimiento esté integrada por organizaciones de ámbito inferior (autonómicas, provinciales o insulares) y carácter general, no sectorial, aun conservando cada una de ellas su denominación originaria y personalidad jurídica propia, deberá acreditarse esta integración mediante cualquier título jurídico que lo acredite fehacientemente al menos con seis meses de antigüedad a la fecha de solicitud del reconocimiento. c) Tener implantación y actividad efectivas en al menos siete comunidades autónomas. Regla Segunda. Criterios para la determinación de la representatividad. 1. La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal se determinará exclusivamente a partir de las certificaciones de representatividad emitidas por las comunidades autónomas, de acuerdo con los sistemas de reconocimiento de representatividad establecidos o, en su caso, situaciones de implantación en cada una de ellas. Dichas certificaciones deberán de ser remitidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Las certificaciones de representatividad mencionadas en el artículo anterior se realizarán con base en los siguientes criterios: a) En aquellas comunidades autónomas que cuentan con una legislación vigente, acreditando la condición de más representativas, de acuerdo con los procesos establecidos legislativamente por las comunidades autónomas para la determinación de la condición de más representativas, a efectos de la Administración autonómica y que estén vigentes, en aquellas comunidades autónomas que hayan celebrado procesos de votación, conforme a los datos resultantes de la más reciente de ellas. b) En aquellas comunidades autónomas que cuentan con una legislación vigente para establecer la mayor representatividad, mediante la acreditación de dicha condición, correspondiente conforme a los datos. c) De forma subsidiaria, en el resto de comunidades autónomas mediante la acreditación de la participación institucional en las comunidades autónomas de las Organizaciones Profesionales Agrarias. Tomando para ello en consideración, la participación de estas en los órganos institucionales de las comunidades autónomas o que hayan participado en los procesos de elaboración de normas en las mismas. 3. La organización que desee solicitar el reconocimiento como organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal deberá presentar los correspondientes certificados de las comunidades autónomas respectivas que acrediten su mayor representatividad o implantación de acuerdo con lo establecido en las letras a), b) y c) del apartado 2. 4. Una vez recibidos los correspondientes certificados de las comunidades autónomas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se procederá a la determinación de la condición de más representativas en el ámbito estatal de cada una de las organizaciones profesionales agrarias. 5. Para alcanzar la condición de más representativas en ámbito estatal, una organización profesional agraria deberá alcanzar la mayor representatividad y/o acreditación de la participación institucional en al menos siete comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en las letras a), b) y c) del apartado 2. 6. De entre las que cumplan el requisito previsto en el apartado 5, se requerirá además que la organización profesional agraria alcance al menos una cifra equivalente al menos al 10 % del total de afiliados nacionales en el sistema RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios). Ese porcentaje se calculará del siguiente modo: a) Para las comunidades autónomas que hayan certificado conforme al apartado 2 a), se computarán los votos obtenidos y se calculará el porcentaje que representan como equivalentes con respecto del número de trabajadores afiliados en el sistema RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) de dicha comunidad. b) Para las comunidades autónomas que hayan certificado conforme al apartado 2 b), se computarán los afiliados a la organización reconocidos en el certificado, y se calculará el porcentaje que representan como equivalentes con respecto del número de afiliados en el sistema RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) de dicha comunidad. c) Para las comunidades autónomas que hayan certificado conforme al apartado 2 c), se tendrá en cuenta el número de organizaciones, atribuyendo en porcentajes iguales a cada una de las que figuren en el certificado el número de afiliados en el sistema RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) de dicha comunidad. Regla Tercera. Incoación del procedimiento. Para la determinación de la representatividad, la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación acordará la incoación del procedimiento para su determinación mediante resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Departamento, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, dando un mes de plazo a las organizaciones interesadas para que presenten la documentación que acredite tal condición. Regla Cuarta. Tramitación del procedimiento. 1. Recibida la solicitud acompañada de la pertinente documentación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comprobará que las entidades cumplen los requisitos de la regla primera, de modo que se pueda constatar que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, lo que se acreditará mediante los estatutos de constitución registrados según lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, de los cuales se deduzca sin dificultad tal carácter general y agrario, no sectorial, y el desarrollo de la actividad en el ámbito estatal, así como la posibilidad de afiliación de cualquier miembro con independencia de su residencia, para su admisión a trámite. 2. Admitidas a trámite las solicitudes, y a la luz de la documentación aportada, comprobará el cumplimiento de las condiciones de la regla segunda. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá, en su caso, comprobar los criterios y documentación aducidos. Regla Quinta. Resolución del procedimiento. 1. Concluida la tramitación, la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación declarará, motivadamente, las organizaciones profesionales agrarias más representativas de ámbito estatal, mediante las respectivas resoluciones individuales, cuando se determine que se cumplen las condiciones fijadas en la regla segunda. 2. Asimismo, dictará resolución en que se inadmitan o desestimen las restantes solicitudes. 3. Todas las resoluciones deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» el mismo día. Regla Sexta. Vigencia del reconocimiento. 1. La vigencia de las resoluciones en que se declare la representatividad será de cinco años desde el día de su publicación. El Gobierno, antes de que expire la vigencia de las primeras resoluciones, deberá impulsar y proponer, consultadas las comunidades autónomas y las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal, un nuevo sistema de acreditación de la representatividad de los agricultores profesionales a nivel estatal basado en criterios objetivos, precisos y establecidos mediante leyes, en los que las elecciones entre las personas en alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por sus actividades agrícolas, ganaderas o forestales sea su base fundamental. 2. Tres meses antes de que expire su vigencia, la Subsecretaría incoará una nueva resolución de inicio del procedimiento para la determinación de la representatividad conforme a las reglas recogidas en esta disposición. 3. No obstante, se mantendrá transitoriamente su vigencia hasta la publicación de las resoluciones que pongan fin al correspondiente procedimiento de medición de la representatividad. 4. En caso de escisión de una parte o división de una organización profesional agraria, sólo conservará la condición de organización profesional agraria más representativa la entidad que conserve la titularidad del NIF de la organización que obtuvo el reconocimiento como tal, sin perjuicio de que, en su caso, puedan participar en el siguiente procedimiento de medición de la representatividad. Regla Séptima. Efectos generales del reconocimiento. Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las que, de acuerdo con los criterios de esta disposición, se reconozca la condición de más representativas en el ámbito estatal desarrollarán funciones de representación institucional en defensa de sus intereses ante la Administración General del Estado y otras entidades u organismos de carácter estatal, y tendrán los derechos inherentes a su consideración como tales. Regla Octava. Consejo Agrario. 1. Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las que, de acuerdo con esta disposición, se reconozca la condición de más representativas en el ámbito estatal, formarán parte del Consejo Agrario, que se constituye como el órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural, desarrollándose su regulación reglamentariamente. 2. Las funciones del Consejo Agrario son las siguientes: a) Ser informado de los proyectos normativos del departamento en materia de agricultura y desarrollo rural que se sometan a su consideración. b) Conocer e informar sobre las medidas de la Política Agrícola Común y de la política agraria que sean sometidas a su consideración. c) Informar sobre la evolución de la situación social y económica del sector agrario y formular recomendaciones para la adopción de aquellas medidas que se estimen necesarias en orden a la mejora de la calidad de vida del sector agrario. d) Efectuar las sugerencias que se consideren convenientes para mejorar las políticas que puedan afectar a las condiciones socioeconómicas de los profesionales agrarios y la actividad agraria. e) Conocer e informar los asuntos que su Presidente someta a su consideración. 3. El Consejo Agrario se compone de dos consejeros a propuesta de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal, nombrados por el Ministro, que lo presidirá, y un número equivalente de representantes del Departamento, todo ello de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Regla Novena. Otros órganos participativos. 1. Las normas sectoriales que recojan la participación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal se adecuarán en el plazo de seis meses para garantizar la participación de todas las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas, en cada momento, en el ámbito estatal conforme a esta disposición. 2. Asimismo, se comunicará a los correspondientes organismos internacionales y supranacionales en que haya representación del sector agrario el resultado de los sucesivos procesos de determinación de la representatividad. Regla Décima. Subvenciones directas. 1. En virtud del artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece, con vigencia a partir del 2 de enero de 2025, una subvención de concesión directa en favor de las organizaciones profesionales agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito estatal, para las actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado y la Unión Europea u otras instituciones de dichos ámbitos, conforme se determine en la respectiva convocatoria. 2. El importe que, en cada anualidad, se recoja en los Presupuestos Generales del Estado a tal efecto, se distribuirá por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme se establezca en la respectiva convocatoria, sin que puedan concederse subvenciones en concurrencia competitiva para las mismas finalidades. Regla Decimoprimera. Plazo para incoar el primer procedimiento para determinar la condición de organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal. La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación acordará la incoación del primer procedimiento para la determinación de la condición de organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal conforme a la presente disposición en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición adicional, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la disposición final de esta ley relativa a la entrada en vigor. Regla Decimosegunda. Representatividad transitoria de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal. Hasta la declaración como organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal conforme a esta disposición, mantendrán la condición de más representativas las que obtuvieron dicho reconocimiento conforme a la legislación anterior.

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Las comunidades autónomas podrán regular el espigueo o rebusco como actividad complementaria sin ánimo de lucro destinada a prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentarios.

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Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a la misma y, en particular, la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. Asimismo, queda derogada la Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Título competencial.

La presente ley que se dicta al amparo de lo dispuesto en aprueba el artículo 149.1.13.ª Reglamento de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación Ley 38/1994, de la planificación general 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones lnterprofesionales Agroalimentarias, modificada por la actividad económica, así como lo dispuesto en Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Con salvaguarda de su rango, se modifica el artículo 149.1.23.ª, Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que atribuye al Estado competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las facultades Organizaciones lnterprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los siguientes términos: Uno. El quinto párrafo de la letra c) del apartado 2 del artículo 23 queda redactado como sigue: «Dos vocales por cada una de las Comunidades Autónomas organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.» Dos. El tercer párrafo de establecer normas adicionales la letra c) del apartado 3 del artículo 23 queda redactado como sigue: «Un vocal por cada una de protección. organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.»

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno el que se modifican la Comisión General de la Nación para dictar, Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios. Con salvaguarda de su rango, se modifica la letra e) del artículo 1 y se añade una letra e bis) en el ámbito Real Decreto 388/1998, de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para 13 de marzo, por el desarrollo que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y aplicación la Comisión de esta ley. Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios, que queda redactada como sigue: «e) Un vocal en representación de las organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal. e bis) Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.»

Entrada en vigor.

La presente ley entrará el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Se añade un apartado 7 al artículo 4. Condiciones generales de los contratos de tarifa de acceso, que queda redactado como sigue: «7. Las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso para los titulares de explotaciones agrarias, sean autónomos o empresas, incluidas las cooperativas agrarias y las comunidades de regantes sujetas a estacionalidad serán las siguientes: Podrán hacer uso del derecho al contrato de acceso con posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en vigor función de la necesidad de suministro para la actividad, con la mera comunicación por medios telemáticos y/o telefónicos a su suministrador. A tal fin, las compañías suministradoras facilitarán un número de atención telefónica gratuito. Los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación, siempre que la fijación así establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el 2 artículo 13 de enero la ley 24/2013, de 2025. 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de aplicación.»

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vegetal. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, queda modificada como sigue: Uno. Se añade un nuevo artículo 9 bis con el siguiente contenido: «Artículo 9 bis. Medidas en caso de especies que tengan prohibida su introducción. La autoridad competente, ante la detección de plantaciones o cultivos, vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado, de especies o variedades que tengan prohibida su introducción en territorio nacional o que carezcan de la debida autorización por incumplimiento de los requisitos fitosanitarios para su producción, adoptará de manera inmediata la medida de destrucción (a no ser que se valore la pertinencia de adoptar otras medidas alternativas menos gravosas pero también efectivas) para prevenir la propagación de plagas que pudieran tener importancia económica potencial o importantes repercusiones ambientales, previa consulta, en el caso de especies forestales, al órgano competente en materia de medio ambiente.» Dos. Se modifica la letra c) del artículo 56, que queda redactada como sigue: «c) El incumplimiento de las medidas establecidas por la Administración competente para combatir o prevenir la introducción de plagas de carácter extraordinariamente grave, combatir o mitigar sus efectos.»

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La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, queda modificada como sigue: Uno. El apartado 18 del artículo 3 queda redactado como sigue: «18. Productos zoosanitarios: las sustancias o ingredientes activos, así como las formulaciones o preparados que contengan uno o varios de ellos, destinados al diagnóstico, prevención, tratamiento, alivio o cura de las enfermedades o dolencias de los animales, para modificar las funciones corporales, la inducción o el refuerzo de las defensas orgánicas o la consecución de reacciones que las evidencien. En esta definición se entenderán incluidos, junto a otros productos zoosanitarios, los medicamentos veterinarios y los biocidas de uso ganadero y los que se utilicen en presencia de otros animales, que se regirán por su normativa específica de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto expresamente respecto de ellos en esta ley. Otros productos zoosanitarios: los reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los animales, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales, y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal (conservantes y diluyentes de semen, ovocitos y embriones) que no contengan sustancias con acción medicamentosa, excepto aquellas sustancias cuya acción sea la de preservación del producto.» Dos. Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 7, que queda redactada como sigue: «i) Asumir los costes derivados de la custodia, transporte, almacenamiento, alimentación, sacrificio, destrucción y, en general, de todo tipo, en relación con los animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, que tengan bajo su responsabilidad y se deriven de las medidas sanitarias, incluidas las de salvaguardia y las cautelares que puedan adoptar las autoridades competentes.» Tres. Los apartados 15 y 16 del artículo 83 quedan redactados como sigue: «15. La falta de notificación, sin causa justificada, de prescripciones veterinarias a la base de datos Presvet o a las bases de datos autonómicas, en caso de que existan, en los plazos establecidos en la normativa, por parte del veterinario prescriptor, o la comunicación de datos erróneos a tales bases de datos por parte del veterinario prescriptor. 16. La falta de aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Plan Sanitario Integral previstas en la normativa en el plazo establecido.» Cuatro. Se modifican los apartados 26 y 28 del artículo 84, con el siguiente contenido, y se suprime el apartado 29: «26. La realización de actividades propias de la profesión veterinaria, por parte de personas que no estén en posesión de la correspondiente titulación de licenciado o graduado en veterinaria, cuando no sean constitutivas de delito de intrusismo profesional.» «28. La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.» Cinco. Se modifica el apartado 17 del artículo 85, que queda redactado como sigue: «17. La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.»

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Vino. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, queda modificada como sigue: Uno. Se incorpora la letra m) del apartado 1 del artículo 38, que queda redactada como sigue: «m) La no utilización de una autorización de nueva plantación, de replantación o de conversión concedida, salvo en los casos fijados en la normativa nacional o de la Unión Europea.» Dos. Se suprime la letra q) del apartado 1 del artículo 39. Tres. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 42 con la siguiente redacción: «En el caso, de la infracción recogida en el artículo 38.1 m), cuando se trate de una falta de utilización de una autorización de replantación o de conversión concedida, se aplicará siempre un apercibimiento, y, en caso de que se trate de una falta de una utilización de una autorización de nueva plantación concedida, el importe de la sanción será proporcional a la superficie no ejecutada de la autorización, como criterio determinante de la naturaleza de los perjuicios causados.»

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la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente. Con salvaguarda de su rango, se modifica el punto 1.º de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, que queda redactado como sigue: «1.º Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.»

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que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios. Con salvaguarda de su rango, se modifica el noveno guion de la letra c) del apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, que queda redactado como sigue: «— Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses de los sectores o mercados a que hace referencia la letra g) del artículo 3 de este estatuto.»

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el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica. Con salvaguarda de su rango, se modifica el primer párrafo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica, que queda redactado como sigue: «La Dirección General de Alimentación convocará regularmente un foro de participación sectorial con asistencia de representantes de cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal, así como de cooperativas agrarias, organizaciones empresariales y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad y competencia en el ámbito de la producción ecológica.»

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que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo. Con salvaguarda de su rango, se modifica el cuarto guion de la letra c) del apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, que queda redactado como sigue: «— Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.»

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Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que queda redactado de la siguiente forma: «2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo, incluidas las campañas agrícolas. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.»

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Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014. Se incorpora un párrafo al final del apartado 1 del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la siguiente redacción: «Cuando se cumplan las condiciones previstas en el párrafo primero de este apartado, en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas será obligatorio que se incorpore, como condición especial de ejecución, la observancia de prácticas adecuadas desde el punto de vista del desperdicio alimentario y del cumplimiento de la Ley xxx/202x, xxx de xxx, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.»

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y suelos contaminados para una economía circular. Se modifican los apartados 4 y 6 del artículo 18 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que pasarán a tener la redacción siguiente: «4. Con el fin de promover la prevención de envases de un solo uso los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados promoverán su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables, para promover la reducción del desperdicio alimentario y la generación de envases. Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.» (…) «6. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5 b), y en aplicación de lo previsto en la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas.»

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la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. Se añade el apartado 6 al artículo 8 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, con la siguiente redacción: «6. Las autoridades competentes podrán emplear la base de datos prevista en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con el fin de supervisar el riesgo de conflicto de interés en los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en la ejecución del presupuesto de la Unión, en lo que respecta a las intervenciones o medidas de la PAC financiadas con los fondos FEAGA y FEADER de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control.»

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La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª, que atribuye al Estado competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

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Se faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

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El Gobierno establecerá, en el menor tiempo posible, el mecanismo para la aplicación inmediata del tipo del 0 por ciento a todas las entregas de bienes, en especies o dinerarias, realizadas en concepto de donativos para la adquisición de alimentos o artículos de primera necesidad a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Este régimen se aplicará exclusivamente a los alimentos y bienes que serán utilizados para donaciones, y se excluyen los productos adquiridos para volver al circuito comercial.

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presente Ley, el inicio de los trabajos para la promulgación de una Ley sobre donación de alimentos.

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La presente ley entrará en vigor el 2 de enero de 2025. No obstante, la disposición adicional sexta, la disposición derogatoria y las disposiciones finales primera, segunda y séptima a décima, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado». Las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 de esta ley, serán aplicadas un año tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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