Informe Comisión + Sala (RECHAZADO) 2025-10-28 — Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía ✗ Rechazado 21-24-0 Informe Comisión

Proyecto de Ley: Moción — Boletín 17.370-17

Regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que indica. Moción de los senadores Chahuán, Ebensperger, Cruz-Coke, Kusanovic y Kuschel.

Artículo primero

Principios. Los siguientes cinco principios deberán seguirse en el cumplimiento de la pena penal: a) la La pena penal ofrece la respuesta para los responsables de hechos ilícitos culpables y tiene una función eminentemente preventiva; b) la La prevención general o la retribución no deben tomarse en cuenta en la fase de ejecución de la pena; c) la La vida en prisión debe ser lo más parecida posible a las condiciones generales de vida existentes en el medio libre; d) Los efectos dañinos del encarcelamiento deben ser contrarrestados por la autoridad penitenciaria; e) La ejecución de la pena deberá orientarse hacia una eventual reintegración del prisionero en la sociedad libre, incluyéndose en esta, la posibilidad de tratar adecuadamente, en tiempo y forma, su enfermedad, ya sea por el sistema público o privado, y el derecho inalienable a recuperar la salud, y si ello no fuese posible, a morir afuera de la cárcel.

Artículo segundo

Suspensión de la pena. El Tribunal, deberá a petición de parte o de oficio disponer Reclusión domiciliaria total. La reclusión domiciliaria total consiste en la suspensión sustitución del cumplimiento de la ejecución de una pena privativa de libertad, y mientras dure el impedimento: a) Al condenado que presente una enfermedad mental; b) Al condenado que padezca otras enfermedades, cuando fuese de temer un peligro próximo libertad por la ejecución el encierro en la cárcel para la vida el domicilio del condenado; c) Al condenado que se encuentre en un estado físico incompatible con la ejecución condenado, durante las veinticuatro horas del día. En ningún caso podrá fijarse como domicilio aquel en la cárcel o con el que actualmente residiere la organización o infraestructura víctima del establecimiento penitenciario. delito por el cual la persona hubiere sido condenada.

Artículo tercero

Cumplimiento alternativo de la pena. El Tribunal, deberá Tribunal deberá, a petición de parte o de oficio oficio, disponer el cumplimiento de la pena penal impuesta en una modalidad de reclusión domiciliaria total, por el tiempo que reste de condena: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, por cualquier motivo, le impida recuperarse o tratar adecuadamente su enfermedad crónica; b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) Al interno mayor, cumplido 80 (ochenta) años o más, como resultado de la suma de su edad real, más los años que efectivamente ha estado privado de libertad en un recinto penal, teniendo una edad mínima de 70 (setenta) años.

Artículo cuarto

Procedimiento. Para el objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores, el Tribunal deberá deberá, a petición de parte o de oficio oficio, acompañar al proceso los antecedentes médicos que certifiquen la enfermedad, discapacidad o deterioro físico y mental que justifiquen la suspensión de la pena o la sustitución de la misma pena por la pena de reclusión domiciliaria total, los que deberán comprender aquellos emitidos por el Ministerio de Salud; así como los antecedentes que acrediten el aplazamiento transitorio de la pena o la sustitución de la misma, en el caso de la letra d) del artículo cuarto. tercero. La reclusión domiciliaria total importa la privación total de libertad en el domicilio del interno, y con las condiciones que establezca el Tribunal, y bajo el monitoreo constante de la autoridad penitenciaria, sin perjuicio de las autorizaciones que a petición de parte o de oficio, se otorguen para que el interno acuda a sus controles médicos, y dejando siempre a salvo los casos de urgencia médica vital, las que deberán ser informadas al tribunal al día siguiente hábil de ocurrido el infortunio. Mientras dure la reclusión domiciliaria total, será también competente para conocer en los términos de los artículos 10, 95 y 466 del Código Procesal Penal, el Juzgado de Garantía correspondiente al domicilio del interno. La resolución acerca de la concesión, denegación o revocación de cualquiera de las medidas contempladas en los artículos segundo y el artículo tercero de esta ley, será apelable en ambos efectos, dentro del plazo de cinco días. El recurso gozará de preferencia para su vista y fallo.

Rechazado 21-24-0

A favor (21): De Urresti V., Alfonso, Insulza S., José Miguel, Ordenes N., Ximena, Flores G., Iván, Núñez A., Daniel...

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Pascual D., Alejandra, Saavedra C., Gastón, Walker P., Matías, Araya G., Pedro, Quintana L., Jaime, Campillai R., Fabiola, Vodanovic R., Paulina, Espinoza S., Fidel, Provoste C., Yasna, Lagos W., Ricardo, Rincón G., Ximena, Latorre M., Juan Ignacio, Castro G., Juan Luis, Sepúlveda O., Alexis, Velásquez N., Esteban, De Rementería V., Tomás

En contra (24): Moreira B., Iván, Ossandón I., Manuel José, Durana S., José Miguel, Edwards S., Rojo, Gatica B., María José...

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Keitel B., Sebastián, Kusanovic G., Alejandro, Macaya D., Javier, Coloma C., Juan Antonio, García R., José, Kuschel S., Carlos Ignacio, Chahuán C., Francisco, Ebensperger O., Luz Eliana, Prohens E., Rafael, Sandoval P., David, Núñez P., José, Sanhueza D., Gustavo, Cruz-Coke C., Luciano, Pugh O., Kenneth, Castro P., Juan Enrique, Galilea O., Rodrigo, Aravena A., Carmen Gloria, Kast R., Felipe, Van Rysselberghe H., Enrique

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Principios. Los siguientes cinco principios deberán seguirse en el cumplimiento de la pena penal: a) la pena penal ofrece la respuesta para los responsables de hechos ilícitos culpables y tiene una función eminentemente preventiva; b) la prevención general o la retribución no deben tomarse en cuenta en la fase de ejecución de la pena; c) la vida en prisión debe ser lo más parecida posible a las condiciones generales de vida existentes en el medio libre; d) Los efectos dañinos del encarcelamiento deben ser contrarrestados por la autoridad penitenciaria; e) La ejecución de la pena deberá orientarse hacia una eventual reintegración del prisionero en la sociedad libre, incluyéndose en esta, la posibilidad de tratar adecuadamente, en tiempo y forma, su enfermedad, ya sea por el sistema público o privado, y el derecho inalienable a recuperar la salud, y si ello no fuese posible, a morir afuera de la cárcel.

Nuevo

Principios. Los siguientes cinco principios deberán seguirse en el cumplimiento de la pena penal: a) La pena penal ofrece la respuesta para los responsables de hechos ilícitos culpables y tiene una función eminentemente preventiva; b) La prevención general o la retribución no deben tomarse en cuenta en la fase de ejecución de la pena; c) La vida en prisión debe ser lo más parecida posible a las condiciones generales de vida existentes en el medio libre; d) Los efectos dañinos del encarcelamiento deben ser contrarrestados por la autoridad penitenciaria; e) La ejecución de la pena deberá orientarse hacia una eventual reintegración del prisionero en la sociedad libre, incluyéndose en esta, la posibilidad de tratar adecuadamente, en tiempo y forma, su enfermedad, ya sea por el sistema público o privado, y el derecho inalienable a recuperar la salud, y si ello no fuese posible, a morir afuera de la cárcel.

Cambios

Principios. Los siguientes cinco principios deberán seguirse en el cumplimiento de la pena penal: a) la La pena penal ofrece la respuesta para los responsables de hechos ilícitos culpables y tiene una función eminentemente preventiva; b) la La prevención general o la retribución no deben tomarse en cuenta en la fase de ejecución de la pena; c) la La vida en prisión debe ser lo más parecida posible a las condiciones generales de vida existentes en el medio libre; d) Los efectos dañinos del encarcelamiento deben ser contrarrestados por la autoridad penitenciaria; e) La ejecución de la pena deberá orientarse hacia una eventual reintegración del prisionero en la sociedad libre, incluyéndose en esta, la posibilidad de tratar adecuadamente, en tiempo y forma, su enfermedad, ya sea por el sistema público o privado, y el derecho inalienable a recuperar la salud, y si ello no fuese posible, a morir afuera de la cárcel.

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Suspensión de la pena. El Tribunal, deberá a petición de parte o de oficio disponer la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad, y mientras dure el impedimento: a) Al condenado que presente una enfermedad mental; b) Al condenado que padezca otras enfermedades, cuando fuese de temer un peligro próximo por la ejecución en la cárcel para la vida del condenado; c) Al condenado que se encuentre en un estado físico incompatible con la ejecución en la cárcel o con la organización o infraestructura del establecimiento penitenciario.

Nuevo

Reclusión domiciliaria total. La reclusión domiciliaria total consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por el encierro en el domicilio del condenado, durante las veinticuatro horas del día. En ningún caso podrá fijarse como domicilio aquel en el que actualmente residiere la víctima del delito por el cual la persona hubiere sido condenada.

Cambios

Suspensión de la pena. El Tribunal, deberá a petición de parte o de oficio disponer Reclusión domiciliaria total. La reclusión domiciliaria total consiste en la suspensión sustitución del cumplimiento de la ejecución de una pena privativa de libertad, y mientras dure el impedimento: a) Al condenado que presente una enfermedad mental; b) Al condenado que padezca otras enfermedades, cuando fuese de temer un peligro próximo libertad por la ejecución el encierro en la cárcel para la vida el domicilio del condenado; c) Al condenado que se encuentre en un estado físico incompatible con la ejecución condenado, durante las veinticuatro horas del día. En ningún caso podrá fijarse como domicilio aquel en la cárcel o con el que actualmente residiere la organización o infraestructura víctima del establecimiento penitenciario. delito por el cual la persona hubiere sido condenada.

Anterior

El Tribunal, deberá a petición de parte o de oficio disponer el cumplimiento de la pena penal impuesta en una modalidad de reclusión domiciliaria total, por el tiempo que reste de condena: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, por cualquier motivo, le impida recuperarse o tratar adecuadamente su enfermedad crónica; b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) Al interno mayor, cumplido 80 (ochenta) años o más, como resultado de la suma de su edad real, más los años que efectivamente ha estado privado de libertad en un recinto penal, teniendo una edad mínima de 70 (setenta) años.

Nuevo

Cumplimiento alternativo de la pena. El Tribunal deberá, a petición de parte o de oficio, disponer el cumplimiento de la pena penal impuesta en una modalidad de reclusión domiciliaria total, por el tiempo que reste de condena: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, por cualquier motivo, le impida recuperarse o tratar adecuadamente su enfermedad crónica; b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) Al interno mayor, cumplido 80 (ochenta) años o más, como resultado de la suma de su edad real, más los años que efectivamente ha estado privado de libertad en un recinto penal, teniendo una edad mínima de 70 (setenta) años.

Cambios

Cumplimiento alternativo de la pena. El Tribunal, deberá Tribunal deberá, a petición de parte o de oficio oficio, disponer el cumplimiento de la pena penal impuesta en una modalidad de reclusión domiciliaria total, por el tiempo que reste de condena: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, por cualquier motivo, le impida recuperarse o tratar adecuadamente su enfermedad crónica; b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) Al interno mayor, cumplido 80 (ochenta) años o más, como resultado de la suma de su edad real, más los años que efectivamente ha estado privado de libertad en un recinto penal, teniendo una edad mínima de 70 (setenta) años.

Anterior

Para el objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores, el Tribunal deberá a petición de parte o de oficio acompañar al proceso los antecedentes médicos que certifiquen la enfermedad, discapacidad o deterioro físico y mental que justifiquen la suspensión de la pena o la sustitución de la misma por la pena de reclusión domiciliaria total, los que deberán comprender aquellos emitidos por el Ministerio de Salud; así como los antecedentes que acrediten el aplazamiento transitorio de la pena o la sustitución de la misma, en el caso de la letra d) del artículo cuarto. La reclusión domiciliaria total importa la privación total de libertad en el domicilio del interno, y con las condiciones que establezca el Tribunal, y bajo el monitoreo constante de la autoridad penitenciaria, sin perjuicio de las autorizaciones que a petición de parte o de oficio, se otorguen para que el interno acuda a sus controles médicos, y dejando siempre a salvo los casos de urgencia médica vital, las que deberán ser informadas al tribunal al día siguiente hábil de ocurrido el infortunio. Mientras dure la reclusión domiciliaria total, será también competente para conocer en los términos de los artículos 10, 95 y 466 del Código Procesal Penal, el Juzgado de Garantía correspondiente al domicilio del interno. La resolución acerca de la concesión, denegación o revocación de cualquiera de las medidas contempladas en los artículos segundo y tercero de esta ley, será apelable en ambos efectos, dentro del plazo de cinco días. El recurso gozará de preferencia para su vista y fallo.

Nuevo

Procedimiento. Para el objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores, el Tribunal deberá, a petición de parte o de oficio, acompañar al proceso los antecedentes médicos que certifiquen la enfermedad, discapacidad o deterioro físico y mental que justifiquen la sustitución de la pena por la de reclusión domiciliaria total, los que deberán comprender aquellos emitidos por el Ministerio de Salud; así como los antecedentes que acrediten el aplazamiento transitorio de la pena o la sustitución de la misma, en el caso de la letra d) del artículo tercero. La reclusión domiciliaria total importa la privación total de libertad en el domicilio del interno, con las condiciones que establezca el Tribunal, y bajo el monitoreo constante de la autoridad penitenciaria, sin perjuicio de las autorizaciones que a petición de parte o de oficio, se otorguen para que el interno acuda a sus controles médicos, y dejando siempre a salvo los casos de urgencia médica vital, las que deberán ser informadas al tribunal al día siguiente hábil de ocurrido el infortunio. Mientras dure la reclusión domiciliaria total, será también competente para conocer en los términos de los artículos 10, 95 y 466 del Código Procesal Penal, el Juzgado de Garantía correspondiente al domicilio del interno. La resolución acerca de la concesión, denegación o revocación de cualquiera de las medidas contempladas en el artículo tercero de esta ley, será apelable en ambos efectos, dentro del plazo de cinco días. El recurso gozará de preferencia para su vista y fallo.

Cambios

Procedimiento. Para el objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores, el Tribunal deberá deberá, a petición de parte o de oficio oficio, acompañar al proceso los antecedentes médicos que certifiquen la enfermedad, discapacidad o deterioro físico y mental que justifiquen la suspensión de la pena o la sustitución de la misma pena por la pena de reclusión domiciliaria total, los que deberán comprender aquellos emitidos por el Ministerio de Salud; así como los antecedentes que acrediten el aplazamiento transitorio de la pena o la sustitución de la misma, en el caso de la letra d) del artículo cuarto. tercero. La reclusión domiciliaria total importa la privación total de libertad en el domicilio del interno, y con las condiciones que establezca el Tribunal, y bajo el monitoreo constante de la autoridad penitenciaria, sin perjuicio de las autorizaciones que a petición de parte o de oficio, se otorguen para que el interno acuda a sus controles médicos, y dejando siempre a salvo los casos de urgencia médica vital, las que deberán ser informadas al tribunal al día siguiente hábil de ocurrido el infortunio. Mientras dure la reclusión domiciliaria total, será también competente para conocer en los términos de los artículos 10, 95 y 466 del Código Procesal Penal, el Juzgado de Garantía correspondiente al domicilio del interno. La resolución acerca de la concesión, denegación o revocación de cualquiera de las medidas contempladas en los artículos segundo y el artículo tercero de esta ley, será apelable en ambos efectos, dentro del plazo de cinco días. El recurso gozará de preferencia para su vista y fallo.
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