Artículo primero
Principios. Los siguientes cinco principios deberán seguirse en el cumplimiento de la pena penal: a) la pena penal ofrece la respuesta para los responsables de hechos ilícitos culpables y tiene una función eminentemente preventiva; b) la prevención general o la retribución no deben tomarse en cuenta en la fase de ejecución de la pena; c) la vida en prisión debe ser lo más parecida posible a las condiciones generales de vida existentes en el medio libre; d) Los efectos dañinos del encarcelamiento deben ser contrarrestados por la autoridad penitenciaria; e) La ejecución de la pena deberá orientarse hacia una eventual reintegración del prisionero en la sociedad libre, incluyéndose en esta, la posibilidad de tratar adecuadamente, en tiempo y forma, su enfermedad, ya sea por el sistema público o privado, y el derecho inalienable a recuperar la salud, y si ello no fuese posible, a morir afuera de la cárcel.