2do Trámite: Senado 2024-04-23 — Senado de la República ✓ Aprobado 31-0-2 Oficio 2do Trámite

Ley N° Ley 17.798 — Control de Armas (Art. 6)

Texto del artículo 6 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, vigente antes de la reforma introducida por la Ley 21.670.

Artículo 6

Inciso 1°: Las armas indicadas en el artículo anterior podrán ser poseídas o tenidas únicamente por las personas que cuenten con autorización de la Dirección General de Movilización Nacional y las hayan inscrito en el Registro Nacional de Armas. Inciso 2°: El permiso de porte de armas tendrá una vigencia máxima de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento, y sólo autoriza al beneficiario para portar un arma. Inciso 3°: Asimismo, no requerirán este permiso, los aspirantes a oficiales de Carabineros ni permiso los aspirantes a oficiales de la Policía de Investigaciones, que cursen tercer año en las Escuelas de Carabineros y la Escuela de Investigaciones Policiales, durante la realización de las respectivas prácticas policiales. Inciso 4°: Los permisos de porte serán otorgados por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o por la autoridad de Carabineros de mayor jerarquía en la localidad, en caso de urgencia calificada por esas instituciones.

Artículo 6 _inc4.

Tampoco requerirán este permiso los aspirantes a oficiales de Carabineros que cursen tercer y cuarto año en la Escuela de Carabineros de Chile, ni los carabineros alumnos que cursen segundo año en la Escuela de Formación de Carabineros y sus grupos de formación a nivel nacional, mientras realicen los periodos de práctica que determinen las respectivas mallas curriculares. Para que dichos aspirantes a oficiales y carabineros alumnos se encuentren exentos del permiso de porte de armas a que se refiere este artículo deberán haber aprobado todos los cursos de tiro policial correspondientes a sus semestres anteriores. Estas prácticas profesionales tendrán únicamente la finalidad de contribuir a las labores de prevención y mantención del orden público.

Artículo 6 _inc5.

Los aspirantes a oficiales de la Policía de Investigaciones a los que se refiere el inciso tercero y los aspirantes a oficiales de Carabineros y los carabineros alumnos a los que se refiere el inciso cuarto tendrán la calidad de funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Carabineros de Chile, respectivamente, en cualquier actuación en la que participen durante los periodos de práctica que determinen las respectivas mallas curriculares.

Aprobado 31-0-2

A favor (31): Coloma C., Juan Antonio, García R., José, Kuschel S., Carlos Ignacio, Chahuán C., Francisco, Lagos W., Ricardo...

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Quintana L., Jaime, Rincón G., Ximena, Araya G., Pedro, Moreira B., Iván, Ossandón I., Manuel José, Insulza S., José Miguel, Ebensperger O., Luz Eliana, Provoste C., Yasna, Pugh O., Kenneth, Huenchumilla J., Francisco, Ordenes N., Ximena, Sandoval P., David, Castro G., Juan Luis, Cruz-Coke C., Luciano, Edwards S., Rojo, Espinoza S., Fidel, Gahona S., Sergio, Gatica B., María José, Keitel B., Sebastián, Kusanovic G., Alejandro, Núñez A., Daniel, Saavedra C., Gastón, Sanhueza D., Gustavo, Van Rysselberghe H., Enrique, Walker P., Matías, Vodanovic R., Paulina

Abstenciones (2): Durana S., José Miguel, Campillai R., Fabiola

Anterior

Tampoco requerirán este permiso los aspirantes a oficiales de Carabineros que estén cursando tercer y cuarto año en la Escuela de Carabineros de Chile, ni los carabineros alumnos que estén cursando segundo año en la Escuela de Formación de Carabineros y sus grupos de formación a nivel nacional, durante la realización de los periodos de práctica que determinen las respectivas mallas curriculares. Sin perjuicio de lo anterior, para que dichos aspirantes a oficiales y carabineros alumnos se encuentren exentos del permiso de porte de armas a que se refiere este artículo, deberán haber aprobado todos los cursos de tiro policial correspondientes a los semestres anteriores al que se encontraren cursando. Estas prácticas profesionales tendrán únicamente la finalidad de contribuir a las labores de prevención y mantención del orden público.

Nuevo

Tampoco requerirán este permiso los aspirantes a oficiales de Carabineros que cursen tercer y cuarto año en la Escuela de Carabineros de Chile, ni los carabineros alumnos que cursen segundo año en la Escuela de Formación de Carabineros y sus grupos de formación a nivel nacional, mientras realicen los periodos de práctica que determinen las respectivas mallas curriculares. Para que dichos aspirantes a oficiales y carabineros alumnos se encuentren exentos del permiso de porte de armas a que se refiere este artículo deberán haber aprobado todos los cursos de tiro policial correspondientes a sus semestres anteriores. Estas prácticas profesionales tendrán únicamente la finalidad de contribuir a las labores de prevención y mantención del orden público.

Cambios

Tampoco requerirán este permiso los aspirantes a oficiales de Carabineros que estén cursando cursen tercer y cuarto año en la Escuela de Carabineros de Chile, ni los carabineros alumnos que estén cursando cursen segundo año en la Escuela de Formación de Carabineros y sus grupos de formación a nivel nacional, durante la realización de mientras realicen los periodos de práctica que determinen las respectivas mallas curriculares. Sin perjuicio de lo anterior, para Para que dichos aspirantes a oficiales y carabineros alumnos se encuentren exentos del permiso de porte de armas a que se refiere este artículo, artículo deberán haber aprobado todos los cursos de tiro policial correspondientes a los sus semestres anteriores al que se encontraren cursando. anteriores. Estas prácticas profesionales tendrán únicamente la finalidad de contribuir a las labores de prevención y mantención del orden público.

Anterior

Los aspirantes a oficiales de la Policía de Investigaciones a los que se refiere el inciso tercero y los aspirantes a oficiales de Carabineros y los carabineros alumnos a los que se refiere el inciso cuarto tendrán la calidad de funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Carabineros de Chile, respectivamente, en las actuaciones que realicen durante los periodos de práctica que determinen las respectivas mallas curriculares.

Nuevo

Los aspirantes a oficiales de la Policía de Investigaciones a los que se refiere el inciso tercero y los aspirantes a oficiales de Carabineros y los carabineros alumnos a los que se refiere el inciso cuarto tendrán la calidad de funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Carabineros de Chile, respectivamente, en cualquier actuación en la que participen durante los periodos de práctica que determinen las respectivas mallas curriculares.

Cambios

Los aspirantes a oficiales de la Policía de Investigaciones a los que se refiere el inciso tercero y los aspirantes a oficiales de Carabineros y los carabineros alumnos a los que se refiere el inciso cuarto tendrán la calidad de funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Carabineros de Chile, respectivamente, en las actuaciones cualquier actuación en la que realicen participen durante los periodos de práctica que determinen las respectivas mallas curriculares.
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