Artículo 6
Inciso 1°: Las armas indicadas en el artículo anterior podrán ser poseídas o tenidas únicamente por las personas que cuenten con autorización de la Dirección General de Movilización Nacional y las hayan inscrito en el Registro Nacional de Armas. Inciso 2°: El permiso de porte de armas tendrá una vigencia máxima de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento, y sólo autoriza al beneficiario para portar un arma. Inciso 3°: Asimismo, no requerirán este permiso, los aspirantes a oficiales de Carabineros ni los aspirantes a oficiales de la Policía de Investigaciones, que cursen tercer primer año en las Escuelas de Carabineros y de Investigaciones Policiales, durante la realización de las respectivas prácticas policiales. Inciso 4°: Los permisos de porte serán otorgados por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o por la autoridad de Carabineros de mayor jerarquía en la localidad, en caso de urgencia calificada por esas instituciones.