Ley 17.798 (pre-reforma) 1972-10-21 LeyChile

Ley N° Ley 17.798 — Control de Armas (Art. 6)

Texto del artículo 6 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, vigente antes de la reforma introducida por la Ley 21.670.

Artículo 6

Inciso 1°: Las armas indicadas en el artículo anterior podrán ser poseídas o tenidas únicamente por las personas que cuenten con autorización de la Dirección General de Movilización Nacional y las hayan inscrito en el Registro Nacional de Armas. Inciso 2°: El permiso de porte de armas tendrá una vigencia máxima de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento, y sólo autoriza al beneficiario para portar un arma. Inciso 3°: Asimismo, no requerirán este permiso, los aspirantes a oficiales de Carabineros ni los aspirantes a oficiales de la Policía de Investigaciones, que cursen tercer año en las Escuelas de Carabineros y de Investigaciones Policiales, durante la realización de las respectivas prácticas policiales. Inciso 4°: Los permisos de porte serán otorgados por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o por la autoridad de Carabineros de mayor jerarquía en la localidad, en caso de urgencia calificada por esas instituciones.

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