Artículo 1°
ARTÍCULO 1°. DEL DERECHO A LA 1°.- CONCEPTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO. INCISO PRIMERO. Toda GÉNERO Y DERECHOS QUE RECONOCE ESTA LEY. Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna del género, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo verificado en el acta de inscripción del nacimiento. Lo dispuesto en el inciso anterior podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sea libremente escogida. Asimismo, podrá o no corresponder a otras expresiones de género, tales como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. Conforme a lo anterior, toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento y protección de su Identidad lo que esta ley denomina identidad de Género. género. b) Al libre desarrollo de su persona, conforme a su Identidad identidad de Género, género, permitiendo su mayor realización espiritual y material posible. c) A ser tratada en conformidad con su Identidad identidad de Género género y, en particular, a ser reconocida e identificada de ese modo en los instrumentos públicos y privados que acreditan acrediten su identidad respecto del nombre y sexo. Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales, informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuran figuren en los registros oficiales deben deberán ser coincidentes con dicha identidad. INCISO SEGUNDO. Toda norma o procedimiento de naturaleza administrativa pública o privada, o judicial deberá respetar el derecho a la identidad de género de las personas. Ninguna norma o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir, suprimir o imponer requisitos no contemplados para el ejercicio de este derecho, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor derecho. Lo anterior es sin perjuicio del acceso ejercicio legítimo de derechos fundamentales. No será condición necesaria para el ejercicio de los derechos que emanan del mismo. reconocimiento del derecho a la identidad de género haberse sometido a algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia.