Artículo 6°
ARTÍCULO 6°. 6°.- DE LA TRAMITACIÓN. INCISO PRIMERO. Recibida SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN EFECTUADA POR PERSONA MAYOR DE EDAD CON VÍNCULO MATRIMONIAL NO DISUELTO. En caso de existir vínculo matrimonial no disuelto, la solicitud, el Juez ordenará solicitud de rectificación de sexo y nombre y de las imágenes, fotografías, soportes digitales, informáticos o de cualquier otro instrumento público o privado con los que esté registrada la persona, se publique, por una sola vez, un extracto en deberá efectuar ante el Diario Oficial juez con competencia en materias de los días 1° familia del domicilio del o 15, de la cónyuge del o al día hábil siguiente si este no se publicara en las citadas fechas. Dicho extracto será redactado por de la solicitante. Para ello, el Tribunal y o la solicitante deberá contener cumplir con lo dispuesto por el artículo 4° de esta ley. Una vez presentada la individualización del solicitud, el juez ordenará notificar al o la solicitante, a la indicación cónyuge, dándole a conocer su existencia y citando a éste o a ésta a una audiencia especial de terminación de matrimonio, que se solicita deberá efectuar en un plazo máximo de treinta días contado desde la rectificación notificación. Dentro del término antes señalado, o incluso en la misma audiencia, ambos cónyuges podrán demandar compensación económica en los términos previstos en el Párrafo 1° del Capítulo VII de la partida Ley de nacimiento Matrimonio Civil, contenida en cuanto a cambiar el artículo primero de sexo y nombre, la fecha ley N° 19.947, en caso que dicha solicitud se ha efectuado, y así procediere, debiendo el juez pronunciarse sobre esta materia en la indicación expresa sentencia definitiva. Con la comparecencia a la audiencia del o de que dicha diligencia se realiza la cónyuge, el juez escuchará a las partes y propondrá las bases de conformidad con un acuerdo completo y suficiente que contemple las disposiciones materias establecidas en el artículo 21 de la presente ley. INCISO SEGUNDO. Dentro del plazo citada Ley de quince días corridos contados desde la publicación del aviso, cualquiera podrá oponerse a Matrimonio Civil, que así procedieren. Luego de ello, suspenderá la solicitud. INCISO TERCERO. La oposición deberá formularse audiencia por escrito ante el mismo Tribunal y fundarse en una plazo de quince días, para efectos de que las dos causales siguientes. Existencia partes puedan acordar los términos definitivos de un perjuicio directo o indirecto aquél. Al reanudarse la audiencia, en caso de carácter moral o patrimonial que afecte al opositor existir acuerdo entre las partes, éste será sometido a consecuencia la aprobación del cambio juez, quien, si así lo estima, lo sancionará favorablemente, declarando la terminación del matrimonio en virtud de sexo y género la causal del o numeral 5° del artículo 42 de la solicitante. Existencia Ley de una causa criminal pendiente Matrimonio Civil. De no existir acuerdo entre el opositor y las partes, el o la solicitante. INCISO CUARTO. juez resolverá dichas materias. Si no hubiere oposición, compareciere el juez procederá con conocimiento de causa, previa información sumaria, que acredite que él o la solicitante es conocido cónyuge, se suspenderá la audiencia por el mismo plazo señalado en sus relaciones sociales con el inciso segundo, y se ordenará practicar una identidad nueva citación bajo el apercibimiento de género que no coincide continuar con el procedimiento sin su sexo registral. INCISO QUINTO. Si hubiere oposición, ella se tramitará en forma incidental intervención y en cuaderno separado. INCISO SEXTO. Resuelta la oposición o sin ella, si de perder su derecho a demandar compensación económica. En este caso, el Tribunal estima insuficiente juez resolverá las materias relativas a la prueba rendida por terminación del matrimonio como si no existiera acuerdo completo y suficiente. Verificado el peticionario, lo que deberá señalar cumplimiento de los requisitos establecidos por resolución fundada, podrá decretar que se oficie a esta ley para la Dirección Nacional del Servicio solicitud de Registro Civil e Identificación a fin rectificación de que este informe si sexo y nombre de la persona solicitante tiene órdenes de detención pendientes, u otros antecedentes penales, o para que entregue información relevante a juicio del Tribunal para adulta con vínculo matrimonial no disuelto, el juez resolverá la resolución cuestión principal en su sentencia definitiva, respecto de la solicitud y cual no procederá recurso alguno. En la misma sentencia el juez resolverá las materias accesorias que esté se hubieren ventilado en el marco procedimiento, respecto de sus competencias. En mérito las cuales procederá el régimen general de recursos en materias de familia. El procedimiento descrito en este oficio, dicho Servicio deberá pronunciarse exclusivamente sobre artículo podrá ser acumulado con otro proceso en curso entre las materias que le sean requeridas por el Tribunal mismas partes y no deberá emitir opinión sobre los fundamentos de la solicitud ni sugerir la resolución relativo al Tribunal. INCISO SÉPTIMO. En ningún caso podrá el Tribunal decretar de oficio que se realicen exámenes médicos ante el Servicio Médico Legal u otra repartición para formar su convencimiento sobre la solicitud. término del vínculo matrimonial.